REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006438.


Vista el Acta de Audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 22/02/2012, y que de inmediato se celebro audiencia de conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada EIGYS CAROLINA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 14.591.887, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, fundamentar la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 15/09/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 15/09/2010 estableciéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como condiciones a la acusada: EIGYS CAROLINA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 14.591.887, las siguientes:

.- Residir en la Dirección aportada al Tribunal, y en caso de cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal.
.- Realizar curso de Escuela para Padres en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.-
.- Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que le sea designado. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Técnica que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada: EIGYS CAROLINA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 14.591.887. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 22/02/2012, estableciéndose como condiciones a cumplir a la acusada: EIGYS CAROLINA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 14.591.887, las siguientes: .- Residir en la Dirección aportada al Tribunal, y en caso de cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal.- Realizar curso de Escuela para Padres en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.- Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que le sea designado. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y al Cuerpo de Policial del Estado Lara dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.