REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de marzo de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017557

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 25/04/11 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER GALLARDO LUCENA titular de la cedula de identidad 16.154.330, RODRIGO JESUS GUERRERO MORENO, titular de la cedula de identidad 15.731.584, ENRIQUE RAMON MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 15.310.294, JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 24.943.233, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 04 de Diciembre de 2010, los efectivos SM/2. José Luís Linarez, Sgtdo/2. José Antonio Yajure Querales y Sgtdo.2. Oscar Alfredo Navea López, adscritos a la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje en la entrada del Barrio El Papelón, carretera vieja Yaritagua- Barquisimeto, cuando avistaron un vehiculo marca Kia, modelo Rió, color blanco placas FF379T, año 2002, tipo seda, serial de motor, A5D115194 y serial de carrocería KNADC223226100402, los funcionarios actuantes procedieron a indicarle al referido vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, haciendo caso omiso procediendo a la fuga logrando capturarlos a doscientos metros, en donde los tripulantes se bajaron del vehiculo tratando de huir, por lo que le dieron la voz de alto y practicaron su aprehensión que cuyo interior se encontraban cuatro (04) ciudadanos que fueron identificados como NELSON ALEXANDER GALLARDO LUCENA titular de la cedula de identidad 16.154.330, quien conducía el vehiculo antes descrito, RODRIGO JESUS GUERRERO MORENO, titular de la cedula de identidad 15.731.584, ENRIQUE RAMON MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 15.310.294, JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 24.943.233, al realizar la inspección al vehiculo en el cual se encontró debajo del asiento trasero del lado derecho un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, de fabricación argentina.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “NELSON ALEXANDER GALLARDO LUCENA: Soy inocente, es todo. RODRIGO JESUS GUERRERO MORENO: Soy inocente, es todo. ENRIQUE RAMON MONTERO CASTILLO: Soy inocente, es todo. JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO. Soy inocente, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Rechazo niego y contradicho la expocisión fiscal, mis defendidos son inocentes, los hechos no ocurrieron como se informa por ellos. En virtud del principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas presentadas por el fiscal, las cuales ayuden a mis defendidos. Solicito se ordene la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos. En cuanto a mi defendido el cual se presenta una vez al mes, solicito una vez verificado por el sistema si presentación, se le coloque cada 60 días, para que continúe laborando y ello no le cause problemas en su área laboral, es todo”.


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

COMO PUNTO PREVIO Vista la solicitud de la Defensa de ampliación del régimen de presentaciones, considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que ha cumplido con las presentaciones impuestas, no ha incurrido en nuevos hechos punibles, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, en atención a lo cual se verifica que han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO MONTERO CASTILLO, consistente en PRESENTACIONES CADA CUARENTA (40) DÍAS. Así se decide

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado NELSON ALEXANDER GALLARDO LUCENA titular de la cedula de identidad 16.154.330, RODRIGO JESUS GUERRERO MORENO, titular de la cedula de identidad 15.731.584, ENRIQUE RAMON MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 15.310.294 y JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 24.943.233, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonios de los funcionarios actuantes SM/2. José Luís Linarez, Sgtdo/2. José Antonio Yajure Querales y Sgtdo.2. Oscar Alfredo Navea López, adscritos a la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Testimonio del Experto Detective TSU Rafael A. Pernalette G., adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de los expertos SM/1. Harrold Zambrano, SM/3. Freddy Matos Delgado y S/1. Hernández Francisco, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana–Lara, Compañía de Mando y Servicio, Sección de Vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1282-10, suscrita por el experto Agente Castañeda M. Raymundo, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº CR-04DSUR-LARA-CIA-MS-SV-Nº 522-2010, suscrita por los expertos SM/1. Harrold Zambrano, SM/3. Freddy Matos Delgado y S/1. Hernández Francisco, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana–Lara, Compañía de Mando y Servicio, Sección de Vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NELSON ALEXANDER GALLARDO LUCENA: Me voy a juicio, es todo. RODRIGO JESUS GUERRERO MORENO: Me voy a juicio es, todo. ENRIQUE RAMON MONTERO: Me voy a juicio, es todo. JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO: Me voy a juicio, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos NELSON ALEXANDER GALLARDO LUCENA titular de la cedula de identidad 16.154.330, RODRIGO JESUS GUERRERO MORENO, titular de la cedula de identidad 15.731.584, ENRIQUE RAMON MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 15.310.294 y JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO titular de la cedula de identidad 24.943.233, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,