REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2011-020661

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012
Años 201 y 153

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 24/10/11 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano RONNE JOSE CHIRINOS REA, titular de la cédula de identidad Nº 26.358.293, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 08 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las diez de la mañana se encontraban varias personas esperando en la parada de buses de camas Lara ubicado en la calle 3 de cerrito blanco, con Avenida Florencio Jiménez de esta ciudad, pasan dos (02) ciudadanos desconocidos, uno de franela morada con pantalón negro, de contextura normal, color moreno y el otro vestía de franela verde pantalón blue jean de contextura delgada, alto de color blanco, es cuando en ese momento se detuvo el ciudadano que vestía franela morada y saca un arma de fuego, amenazando de muerte a las personas que estaban en el sitio, los someten y les indica que les entregaran todas sus pertenencias, una vez por lo que en ese momento huyen en veloz carrera por una de las calles del sector, es por lo que en ese instante los ciudadanos Mailin Sarmiento González la cual fue despojada de un bolso contentivo de sus pertenencias y José Ricardo Mújica González al cual despojaron de su teléfono celular y dinero, quienes fueron victimas, salen en persecución de estos sujetos, a lo que en el camino se encuentran una comisión policial que patrullaba por el sector y la cual les hacen señas, indicándole que minutos antes habían sido objeto de un robo a mano armada y que siguiéndolos por esas calles habían perdido visibilidad de los mismos, motivo por el cual la comisión monta en la patrulla a las victimas para dar un recorrido por el sector, cuando pasan por la avenida principal del Barrio La Municipal, los ciudadanos agraviados nos señalaron a dos sujetos que transitaban punto a pie indicándoles que los mismos eran los responsables del robo, al notar la presencia de la comisión policial toman una actitud evasiva, se procede a darle la voz de alto, estos hacen caso omiso y salen huyendo en veloz carrera donde es por lo que se inicia una persecución que culmina con la captura de uno de los dos sujetos en la carrera 2 con Av. Principal del Barrio La Municipal, quedando identificado como Ronne José Chirinos Rea, C.I. V- 26.358.293, en ese momento las victimas lo identificaron como uno de los sujetos que los había robado, informándole al detenido el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales quedando a la orden del Ministerio Publico

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: Niega, Rechaza y Contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. Por ello solicito se ordene la apertura a juicio a los fines de demostrar su inocencia en el mismo. En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal, me adhiero a las que le sean favorables a mi defendido, en virtud del principio de comunidad de la prueba, asimismo me opongo a la admisión de la identificación plena y reseña como prueba documental, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en la ley. Ratifico el escrito de promoción de testimoniales de fecha 04-11-2011, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano RONNE JOSE CHIRINOS REA, titular de la cédula de identidad Nº 26.358.293, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y por la defensa por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a excepción de la identificación plena y reseña como prueba documental, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por ley, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonial de los funcionarios actuantes Oficial Jefe Yohaly Mendoza, Oficial Agregado Carlos Asuaje y Oficial Yohander Terán, adscritos a la Estación Policial La Carucieña del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonial del funcionario Agente Hernán Ramos, adscrito a Área Técnica del CICPC del Estado Lara.
• Testimonial de la ciudadana Mailin Sarmiento González, C.I. V- 10.849.931, quien es víctima-testigo de los hechos.
• Testimonial del ciudadano José Ricardo Mujica González, C.I. V- 23.553.461, quien es víctima-testigo de los hechos.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA:
2.2.- Pruebas Testimoniales:

• Testimonio de la Ciudadana: Peña Dávila Gladys Teresa, C.I. V- 7.332.448.
• Testimonio de la Ciudadana: Pérez Reinoso Sonia Margarita, C.I. V- 13.843.200.
• Testimonio de la Ciudadana Rea Rodríguez María Gloria, C.I. V- 7.388.822.
• Testimonio de la Ciudadana Querales Peña Zuleima Josefina, C.I. V- 9.553.368.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “no admito los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es todo.

4.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano RONNE JOSE CHIRINOS REA, titular de la cédula de identidad Nº 26.358.293, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,