REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000052
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 25/01/12 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMACARO GARCIA, titular de la cédula de identidad C.I. 14.031.462, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 84 numeral 3º del Código Penal respectivamente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 04-01-2011, en horas de la tarde, la victima del presente hecho se traslada a bordo de su vehiculo clase automóvil, tipo coupe, marca chevrolet, modelo malibu, color verde, año 1972, placas GDC-09X, hasta el sector Barrio Unión, específicamente la carrera 1 con calle 22 de esta ciudad, lugar donde lo deja estacionado en vía publica, en ese momento sujetos aun por identificar hurtan el mencionado vehiculo llevándoselo a lugar desconocido, minutos después cuando la victima va a buscar su automóvil se percata de que el mismo no se encuentra en el lugar .donde lo había dejado aparcado, acudiendo por ende a la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC del Estado Lara a los fines de interponer denuncia la cual quedo signada bajo el Nº I-476.817, no obstante en fecha 05-01-2011, la victima acude nuevamente al mencionado organismo de investigación a denunciar que ha percibido reiteradas llamadas telefónicas de diferentes números, por parte de los autores del hecho del hurto de su vehiculo ya descrito, en las cuales le exigen el pago de ocho mil bolívares (8.000bs) a cambio de la devolución de su automóvil. Ante esta situación la victima en la misma fecha 05-01-2011 deja en manos de los funcionarios actuantes su teléfono celular, signado con el Nº 0424-534.84.26, a fin de que estos se hagan pasar por la victima y así proceder conforme a la investigación, siendo que en ese momento se recibe nueva llamada telefónica por parte de los sujetos aun por identificar del caso de marras, quienes indican que se fija como lugar de entrega del dinero del rescate del vehiculo el estacionamiento del restaurante de nombre “El Piri Piri” ubicado en la avenida Pedro León Torres entre calles 53 y 54 de esta ciudad, que la persona que recibiría el dinero para la transacción tiene por nombre Leonardo y que este ciudadano se presentaría en un vehiculo chevette de color marrón, de igual manera quien se hace pasar por la victima señala que acudiría al pago en un vehiculo Ford Fiesta color azul. Es por ello, que los actuantes elaboran un paquete con la cantidad de noventa bolívares fuertes (90bs) en el cual se encontraban siete billetes de papel moneda de circulación legal interna, Diez bolívares con los siguientes seriales: D64339736, M84582415, C83918267, E43649157, E74434248, H4444092903, D53361858 y un billete de Veinte bolívares serial B52181803. Una vez que la comisión se ubica en el sitio pactado, observan que se estaciona un vehiculo chevrolet, modelo chevette, color marrón, tipo coupe, placas DEM-623, el cual es conducido por RICHARD ALEXANDER CAMACARO GARCÍA, y el copiloto un adolescente (procesado por ante la Fiscalia Décimo Novena de esta Circunscripción Judicial Penal) descendiendo del referido vehiculo chevette el adolescente, quien se dirige al Ford Fiesta donde se encontraba la comisión policial, solicita la entrega de dinero del rescate, a lo cual se le hace entrega del paquete de billetes ya ut supra señalados, dirigiéndose luego de ello hacia el vehiculo donde lo esperaba RICHARD ALEXANDER CAMACARO GARCÍA. En ese momento la comisión actuante aborda a estos ciudadanos, se identifican como funcionarios policiales y practican la detención de dichos ciudadanos conforme al procedimiento legal pertinente, colectando los elementos de interés criminalistico y consignado las actuaciones pertinentes. De igual manera en fecha 07-01-2011 se celebra audiencia de calificación de flagrancia por los hechos expuestos.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, mi defendido es inocente de lo que se le acusa, por ello solicito se ordene la apertura a juicio a los fines de demostrar su inocencia en el mismo. En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal, me adhiero a las que le sean favorables a mi defendido, en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado RICHARD ALEXANDER CAMACARO GARCIA, titular de la cédula de identidad C.I. 14.031.462, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 84 numeral 3º del Código Penal respectivamente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y por la defensa por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, del mismo modo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio del experto Daniel Moreno, adscrito a la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC de Estado Lara.
• Testimonio de la experto Ing. Ana Castillo, adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del ciudadano Asdrúbal José Pérez Silva, C.I. V- 3.323.453, en su carácter de victima del delito de extorsión en las cuales le fue hurtado su vehiculo.
• Testimonio de los funcionarios policiales actuantes Carlos Ramírez, Rogelio Yépez, Wilmer Valles, Danny Vásquez y Edward Lizardo, adscritos a la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• La incorporación para su lectura de Resulta de Experticia de Reconocimiento Legal y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-03-01-2011, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito a la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC de Estado Lara.
• La incorporación para su lectura de Resulta de Experticia de Reconocimiento Técnico análisis de funcionalidad y trascripción de datos Nº 9700-127-DC-UEI-006-11, suscrita por la experto Ing. Ana Castillo, adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA:
2.3.- Testimoniales:
• Testimonio de la ciudadana ELADIA CANELON SANCHEZ, C.I. V- 7.349.866, domiciliado en carrera 1 con calle 22, casa Nº 21-59, parroquia Unión, Barquisimeto, quien fue entrevistada en fecha 07-01-2011.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada 08 días.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMACARO GARCIA, titular de la cédula de identidad C.I. 14.031.462, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 84 numeral 3º del Código Penal respectivamente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,