REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001401

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano ERICK JAVIER SISIRUCA APONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.156.709, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado en Urbanización la Sábila Nueva, terraza 23, Casa Nº 11, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no tiene “. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra causa alguna, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 27/02/2012 escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 27/02/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 25/02/2012 en la cual los funcionarios Distinguido (CPEL) Andy Loyo, Distinguido (CPEL) Alberto Colmenares, Agente (CPEL) Castillo Jhonny, Agente (CPEL) Silva José, Agente (CPEL) Fernández Antonio, adscritos a la coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la Urb. Las Sábilas, Sector Las Terrazas 3º Etapa, cuando observamos un grupo de ciudadanos quien se encontraban en la entrada de una de las veredas, por lo que nos acercamos, identificamos como funcionarios policiales y les solicitamos a los ciudadanos que nos mostraran los objetos que portaban, por tanto nos encontrábamos realizando un Operativo de Seguridad, no mostrando ninguno de ellos ningún objeto, seguidamente se le informa a los ciudadanos que serian objeto de una inspección de persona en presencia del ciudadano AMILCAR JOSÉ MARCHAN LAGUNA y del adolescente JEAN CARLOS CORDERO LAMEDA, siendo asistido por el funcionario Agente Fernández Antonio, logrando incautarle a un ciudadano quien vestía para el momento franelilla de color amarillo, Bermudas de color beige y zapatos deportivos de colores negro y gris, en el interior del bolsillo delantero izquierdo de la bermuda TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO PLASTICO DE COLOR VERDE CLARO ATADO CON UNA CINTA DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, presumiendo sea algún tipo de droga, e igualmente al mismo ciudadano, en el bolsillo delantero derecho de la bermuda UN (01) ENVOLTORIO DE MENOR TAMAÑO CONFECCIONADO DE MANERA CILINDRICA EN PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, así mismo, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO SGH-M200 DE COLOR MORADO, SIN SERIAL VISIBLE, UNA BATERIA DE COLOR PLATA SIN SERIAL VISIBLE Y UNA TARJETA GSM MARCA MOVILNET SERIAL 8958060001056780410, siendo el funcionario Agente Fernández Antonio el encargado de realizar la respectiva cadena de custodia del material incautado, el ciudadano manifestó ser y llamarse ERICK JAVIER SISIRUCA APONTE, C.I. V- 24.156.709, de 19 años de edad, al cual se le impone el motivo de su detención y la lectura de sus derechos como imputados, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ERICK JAVIER SISIRUCA APONTE, C.I. V- 24.156.709, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ERICK JAVIER SISIRUCA APONTE, C.I. V- 24.156.709. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano ERICK JAVIER SISIRUCA APONTE, C.I. V- 24.156.709, antes identificado.- Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la detención del ciudadano ERICK JAVIER SISIRUCA APONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.156.709, a quien se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 08 de marzo de 2012 a las 08:00a.m, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (2) días del mes de marzo del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario