REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002747

Visto el Informe de Finalización Nº 2241, realizado en fecha 05 de Diciembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 06 de Diciembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba MARIA DEL PILAR GOMEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: DI ZIO MERCANTE GIANCARLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.396,; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art. 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del Cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Abril del 2011, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 23 del Ministerio Público: YUMAR RAMOS, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art. 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito el Enjuiciamiento Oral y Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “Admito los hechos una vez admitida parcialmente la acusación por este Tribunal y solicito se me otorgue la suspensión condicional de la pena, es todo”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Residir en un Lugar Determinado.
2. Suministrar donación de una laptop y una cámara digital de buena calidad al Departamento de Guardería Ambiental adscrito al Ministerio del Ambiente.

En la presente causa seguida al ciudadano DI ZIO MERCANTE GIANCARLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.396; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art. 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de (03) Meses.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 06 de Diciembre del 2011, Informe de Finalización Nº 2241, suscrito por el Delegado de Prueba MARIA DEL PILAR GOMEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: DI ZIO MERCANTE GIANCARLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.396; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art. 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art. 46 de la Ley Penal del Ambiente y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado DI ZIO MERCANTE GIANCARLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.396. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, Se decreta la LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (15) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez de Control Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO