REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001163
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001163

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 05-03-12

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 05-03-12de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1.- LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

FERNANDO JOSE CAÑIZALEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.553.558, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 19-10-1983 de 28 años de edad, Soltero, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio Lava Carros, hijo de Félix Cañizalez y Nora Reinoso, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández Av. Principal Carrera 22 Vereda 9 Casa A-57 a una cuadra de la escuela Maria Concepción Palacios, Barquisimeto- Estado Lara. No presenta causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)

2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión al procedimiento realizado en fecha 18 de febrero del 2012, suscrito por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPEL) SIVIRA RAFAEL, , OFICIAL JEFE CPEL ELIAS RODRIGUEZ, OFICIAL (CPEL) CASTILLO ALDRI, OFICIAL (CPEL) PEROZO NELSON, OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL, OFICIAL (CPEL) ESCOBAR YRBE Y OFICIAL (CPEL) ANNY NUÑEZ, tripulantes de la unidad VP-1110 y VP-1211 pertenecientes al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA adscritos a la ESTACION POLICIAL UNIÓN, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche del día 17-02-12 reporta el despachador de servicio de la Estación Policial Unión, OFICIAL (CPEL) JULIO SANCHEZ, que recibió llamada telefónica del ciudadano Pedro Durán, Jefe de Seguridad del Centro Comercial Babilón informando que varios sujetos a bordo de un vehículo tipo ranchera de color azul, con manchones de latonería de color rojo se encontraba de manera sospechosa rodando por el referido centro comercial, y que se había dirigido hacía la avenida Libertador con calle 42 por lo que procedieron a trasladarse al sitio en la unidades VP-1110 y VP-1211 no logrando visualizar dicho vehículo, aproximadamente a las 12:15 de la mañana, del día 18-02-12 recibieron otro llamado del ciudadano Pedro Duran, indicando que el vehículo tipo ranchera azul con manchones de masilla color rojo se había estacionado frente al Centro Comercial, y que habían ingresado cuatro sujetos a dicho establecimiento donde uno de ellos presuntamente armado y que se encontraban n la azotea, por lo que se trasladaron inmediatamente ambas unidades, al sitio y al llegar visualizaron un vehículo con las características antes mencionadas estacionado frente al Centro Comercial y abordo se encontraban dos ciudadanos por lo que se identificaron como funcionarios policiales, procediendo los tripulantes de la unidad VP-1110 OFICIAL (CPEL) CASTILLO ALDRI, OFICIAL (CPEL) PEROZO NELSON, OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL, OFICIAL (CPEL) ESCOBAR YRBE Y OFICIAL (CPEL) ANNY NUÑEZ pidiéndole con las medidas de seguridad del caso que procedieran a bajarse del vehículo ya serían objeto de una inspección de personas bajando el lado del chofer un ciudadano quien vestía para el momento franela de color blanco, jeans de color negro y zapatos casuales de color marrón y gorra de color verde con blanco y del lado del copiloto un ciudadano ue vestía chemisse de color azul, gorra de color vinotinto jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro, , procediendo el OFICIAL (CPEL) CASTILLO ALDRI y OFICIAL (CPEL) ESCOBAR YRBE a realizarles la inspección no encontrando nada de interés criminalístico, igualmente se les le indico que se le realizaría una inspección al vehiculo, siendo este una CAMIONET MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE 500; TIPO. RANCHERA, DE COLOR: AZUL, CON MANCHONES DE MACILLA DE COLOR ROJO, PLACAS AE747X, AÑO 1974 donde el OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL pudo visualizar en la parte trasera del vehículo UN (019 BOLSO DE COLOR NEGRO CON GRIS, CON UN LOGOT BAGMAX y en su interior el siguiente material: UNA (01) ZIGALA DE COLOR MARRON CORROSIBO, MARCA HIT, UN (01) TIRRO DE EMBALAJE TRANSPARENTE MARRON, CASA MODERNA, UN (01) TUBO CROMADO DE 85 CM, DE LARGO, UN (01) PALARQUIN (PATA DE CABRA) COLOR MARRON CORROSIBO DE 44 CM., DOS (02) TUBOS, DE HIERO DE 35 CM.M CASA UNO, UN (019 ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO ATADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TROZOS DE BUJIAS, UNA (01) NAVAJA DE EXACTO MANGO DE COLOR ANARANJADO, UN (01) MARTILLO MANGA DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, UN (01) CUCHILLO MANGO DE PLASTICO ENVUELTO CON TEIPE DE COLOR NEGRO, por lo que el OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL procede a preguntarle a los ciudadanos porque tenían ese material no dando respuesta concreta, por lo que procedió a colectar los elementos de interés criminalístico. Igualmente fueron verificados por el sistema ESCORPION DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL UNION, siendo informado por la OFICIAL (CPEL) JULIO SUAREZ que los ciudadanos no presentaban antecedentes penales ni policiales. Fueron verificados por el sistema SIIPOL siendo informados por el operador nº 1, que los ciudadanos ni el vehículo presentaban antecedentes. Procediendo los tripulantes de la Unidad VP-1110 SUPERVISOR JEFE (CPEL) SILVA RAFAEL Y OFICIAL JEFE (CPEL) ELIAS RODRIGUEZ en compañía del OFICIAL (CPEL) ESCOBAR YRBE a ingresar al referido centro comercial, ya que según información de los vigilantes internos, se encontraban cuatro sujetos en la parte de la azotea, mientras el OFICIAL (CPEL) ANNY NUÑEZ y OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL, se quedaron en custodia del vehículo y del os dos ciudadanos. Igualmente el OFICIAL (CPEL) CASTILLO ANDRY y OFICIAL (CPEL) PEROZO NELSON resguardaban los alrededores, del centro comercial específicamente en la avenida Libertador con 51 , al ingresar los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPEL) SILVA RAFAEL Y OFICIAL JEFE (CPEL) ELIAS RODRIGUEZ , OFICIAL (CPEL) ESCOBAR YRBE en compañía del ciudadano OLLARVEZ WILFREDO Y PEDRO JUAN vigilantes del centro comercial, ya sabían mediante las cámaras de seguridad la ubicación exacta de los sujetos, al llegar a la azotea pudieron visualizar UNA LLAVE PEGADA A LA PUERTA PROCEDIERON ABRIR LA MISMA Y COLECTAR DICHA LLAVE, caminaron aproximadamente cuatro metros los sujetos que allí se encontraban hicieron frente a la comisión policial, efectuando disparos pudiendo visualizar que movían rápidamente en contra de la contra de la comisión, vista la situación en que corrían peligro sus vidas y posiblemente la de un tercero se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción con sus armas de reglamentos, pudiendo visualizar a escasos metros DOS (02) CIUDADANO TIRADOS EN EL PISO DE LA AZOTEA presuntamente heridos quienes vestían el primero: pantalón jeans color azul, chemisse de color azul claro con rayas de color azul oscuro y guantes de color gris y a su lado un arma de fuego, la cual fue incautada por el SUPERVISOR JEFE (CPEL) SILVA RAFAEL siendo esta UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO, CALIBRE 38, CAÑON LARGO, MARCA SMITH WESSON Y EMPUNADURA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL MOD105 CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE CINCO (05) CARTUCHOS DE LOS CUALES TRES (03) PERCUTIDOS) Y DOS (02) SIN PERCUTIR. El segundo vestía franela de color blanco, con el logo Aeropostal, pantalón jean de color azul guantes de color gris, y en su mano portaba un arma de fuego, procediendo el OFICIAL JEFE (CPEL) ELIAS RODRIGUEZ a colectar el elemento de interés criminalístico, siendo la misma UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CROMADO, CALIBRE 38, CAÑON LARGO, MARCA SMITH WESSON Y EMPUNADURA DE MADERA COLOR MARRON, CON SERIALES DE TAMBOR F1236X63 Y SERIAL DE EMPUÑADURA 8D92053 MOD105 CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE SEIS (06) CARTUCHOS DE LOS CUALES CINCO (05) PERCUTIDOS Y UNO (01) SIN PERCUTIR. Acto seguido procedió el SUPERVISOR JEFE (CPEL) SILVA RAFAEL a realizar llamada al Servicio de Emergencias Lara 171 entrevistándose con el operador Nº 1 a quien le informaron que habían dos ciudadanos heridos igualmente otros dos sujetos que se encontraban en la azotea brincaron cayendo justo heridos donde se encontraban los funcionarios OFICIAL (CPEL) ANNY NUÑEZ y OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL, procediendo los mismos a darles la voz de alto a dichos ciudadanos identificándose como funcionarios policiales, quienes vestían para el momento: 1) Jean de color azul, franela de color negro, zapatos de color negro con amarillo y 2) suéter de color negro marca Apolo, jean de color azul, zapatos color negro y blanco, donde se les indico que serian objetos de un inspección de personas, por parte del OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL, exigiéndoles que mostraran los objetos que portaban negándose rotundamente, por lo que fue necesario realizar una revisión corporal encontrándole al ciudadano que vestía suéter de color negro marca Apolo, jean de color azul, zapatos color negro y blanco en el bolsillo delantero derecho del pantalón: CUATRO (04) TELFONOS CELULARES que se describen a continuación: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZT COLOR NEGRO CON GRIS Y ROJO SERIAL 30F10665E273 CON SU BATERIA DE COLOR NEGRO; UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA COLOR NEGRO MODELO 6088 CON LOS SERIALES NO VISIBLES, CON SU BATERIA DE COLOR GRIS; UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR ANARANJADO CON NEGRO SERIAL 268435459507890963, MODELO 619 CON SU BATERIA DE COLOR GRIS CON NEGRO Y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI COLOR GRIS CON NEGRO, SERIALES NO VISIBLES, CON SU BATERIA DE COLOR GRIS, procediendo el oficial del OFICIAL (CPEL) CAMACARO JOEL, a colectar los elementos de interés criminalístico e indicarles el motivo de su detención, a los seis (06) ciudadanos y leerle los derecho del imputados a los referidos ciudadanos y a indicarle el motivo de su detención. Siendo que el ciudadano que vestía para el momento Jean de color azul, franela de color negro, zapatos de color negro con amarillo presentaba una herida de arma de fuego en la pierna y en vista que no llegaba la unidad ambulancia, procedieron a subir a los tres ciudadanos heridos en la unidad VP-1211 conducida por el OFICIAL JEFE (CPEL) ELIAS RODRIGUEZ quien los traslado al Hospital central Antonio María Pineda, los otros tres ciudadanos fueron traslados a la estación policial Unión así como lo incautado. Al llegar a la estación policial los detenidos quedaron identificados como: FELIX ANTONIO CASTRO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.578; MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.946 y FELIX JOSE CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.428.572. Posteriormente se presento en la estación policial el SUPERVISOR JEFE (CPEL) SILVA RAFAEL Y OFICIAL JFE ELIAS RODRIGUEZ, quienes se encontraban en el Hospital central Antonio María Pineda con los ciudadanos heridos quienes quedaron identificado como: FERNANDO JOSE CAÑIZALEZ REINOSO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.553.58, a quien se le incauto el ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO, CALIBRE 38, CAÑON LARGO, MARCA SMITH WESSON Y EMPUNADURA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL MOD105 CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE CINCO (05) CARTUCHOS DE LOS CUALES TRES (03) PERCUTIDOS) Y DOS (02) SIN PERCUTIR; ALENN ALEJANDRO OQUENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.614.105, y HOWARD JESDIMIR ESCALONA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23364542, a quien se le incauto el ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CROMADO, CALIBRE 38, CAÑON LARGO, MARCA SMITH WESSON Y EMPUNADURA DE MADERA COLOR MARRON, CON SERIALES DE TAMBOR F1236X63 Y SERIAL DE EMPUÑADURA 8D92053 MOD105 CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE SEIS (06) CARTUCHOS DE LOS CUALES CINCO (05) PERCUTIDOS Y UNO (01) SIN PERCUTIR siendo puestos a la orden del Ministerio Público.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250 Y 251

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 5, 9 en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, y en su último aparte art. 218 numeral 1 del Código penal respectivamente y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente.
Los mencionados delitos tienen una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, encontrándonos en presencia de una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que el ciudadano FERNANDO JOSE CAÑIZALEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.553.558 presuntamente es autor y participe de los hechos punibles que se le imputan, por lo cual se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) Y ASI SE DECIDE.

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FERNANDO JOSE CAÑIZALEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.553.558por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 5, 9 en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, y en su último aparte art. 218 numeral 1 del Código penal respectivamente y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 5, 9 en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, y en su último aparte art. 218 numeral 1 del Código penal respectivamente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerda imponer MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano FERNANDO JOSE CAÑIZALEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.553.558, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo.-