REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002106
ASUNTO : KP01-P-2012-002106

Visto el Escrito presentado por el ciudadano: LEONARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.609.853, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 7, Oficina 73, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, ciudadano: CARLOS SIEVERES BUITRIAGO y ERAMOS JOSE ORELLANA ALVARADO, en el cual solicita ACUMULAR LA PRESENTE CAUSA a la CAUSA KP01-2011-6408, a los fines de su ACUMULACION de conformidad con el Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Alega la Defensa entre otras cosas:
……”” Solicito ACUMULAR LA CAUSA KP01-2012-2106, A LA CAUSA KP01-2011-6408, Causa Fiscal 13F3-2.011-0703, que cursa por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DE ESTE CIRCUITO JUDICIA (ARTÍCULO 72 DEL Código Orgánico Procesal Penal), con fundamento a las disposiciones invocadas Y LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD DEL PROCESO, que prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, (artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal).. y a la doctrina emanada de la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República…///
En fecha 16 de Marzo del 2012, este Juzgado en Audiencia de Presentación de Imputado, entre otros puntos, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS SIEVERES BUITRIAGO, por la presunta comisión de los delitos de: DAÑOS AGRAVADOS, ULTRAJE SIMPLE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 475, Numeral 3, en relación con el artículo 474 del Código Penal, artículo 222 y 218 en su encabezamiento, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, y el artículos 286 del Código Penal.

En ese orden de ideas, se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, que efectivamente el imputado CARLOS SIEVERES BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.387.949, posee los siguientes asuntos: : KP01-P-2011-003731 y KP01-P-2011-006407, ante los Juzgado Sexto y Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, en los cuales se decreto en el primero mencionado: Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 ordinal 3º 9º y 5º, la cual consiste en presentación periódica cada 08 días del COPP., así como la prohibición de organizar manifestaciones y concurrir a estas alterando el orden publico mas y cuando se trate de actos gubernamentales donde se irrespete las autoridades del estado; por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el del Artículo 413 y 218, del Código Penal, y en el segundo se acuerda entre otras cosas, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3º (presentación cada 8 días) y numeral 5º (prohibición de acercarse al lugar de los hechos y de realizar cualquier acto que apoyen e inciten el delito de Invasión), como la acumulación del asunto KP01-P-2011-6408, a la presente causa por cuanto la misma guarda relación con esta ya que se trata de los mismos hechos, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 218; AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 286; Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 506; INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 471-A EN CONCORDANCIA CON EL ART. 84. NUMERAL 1 Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO EN EL ART. 473 EN RELACION CON EL ART. 474 TODOS DEL CODIGO PENAL.

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de resolver la Solicitud de la Defensa Privada, observa que en los asuntos antes señalados el imputado de marras, se encuentra efectivamente sometidos a la Medida Cautelar de Presentación contemplada en el artículo 256 Ordinales 3º , 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que en ésta causa KP01-P-2012-002106, en el ciudadano CARLOS ALVIN SIEVERES, se le decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 en su ultimo aparte ejusdem, toda vez que el mismo se encontraba beneficiado con dos Medidas Cautelares anteriormente señaladas.
Es decir, existen tres asuntos en los cuales se dictada en contra de una misma persona por diferentes hechos y procesos, encontrándose en la misma fase de investigación; y amerita que en fiel aplicación del principio de unidad del proceso (artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal), se acumulen esos asuntos y se sometan al conocimiento de un único tribunal, puesto que por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En el caso analizado, el ciudadano CARLOS ALVIN SIEVERES, fue sometido a varios procesos seguidos en Tribunales diferentes, lo cual da lugar a que se aplique el principio de “fuero de atracción” contemplado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), que obliga al juez de la jurisdicción penal ordinaria a conocer, cuando alguno de los delitos conexos corresponda a la competencia de un juez ordinario y otros a la de jueces especiales. Este mandato legal es reafirmado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia dictada el 07 de junio de 2005, en el expediente No 2005-0202, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado.
No obstante a criterio de éste Juzgadora la acumulación de los asuntos que cursan en contra del ciudadano: CARLOS ALVIN SIEVERES, en éste caso en particular se hace inviable, habida cuenta que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establece un procedimiento totalmente diferente a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 del COPP, que una vez que el Tribunal de Control ordene Mantener Privativa de Libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberán presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial., lapso éste que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, es decir que aún cuando se trata de un Procedimiento Ordinario, los lapsos establecido para que el Fiscal presente su acto conclusivo, es sumamente breve, tomando en cuenta que la Ley le otorga a la Vindicta Pública la obligación de culminar su investigación en un lapso no mayor de cuarenta cinco (45) días, siempre y cuando solicite la prorroga de quince (15) días, caso contrario en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que una vez que se da inicio a la fase de investigación, se le obliga al Ministerio Público a dar término a esta fase desde la individualización del imputado el lapso de seis (06) meses, tal cual lo prevé el artículo 313 del COPP, entonces se pude decir que se trata de procedimientos distintos, y como consecuencia de ello no pueden ser acumulados ya que sería una inepta acumulación, es por lo que este Juzgado considera IMPROCEDENTE LA ACUMULACION de ambos asuntos. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones expuestas, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ACUMULACION, presentada por el Abog. LEONARDO MENDOZA, , en su condición de DEFENSOR PRIVADO, ciudadano: CARLOS SIEVERES BUITRIAGO, por ser considera que la misma es IMPROCEDENTE. En consecuencia, se NIEGA LA ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA a la ASUNTO Nº KP01-2011-6408, en esta FASE. Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial de Tocuyito, y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese al imputado, a la Defensa y a al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abog. Juana Goyo.