REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013426
ASUNTO : KP01-P-2011-013426
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por los Abog. JAVIER ANTONIO TORREALBA, MARUJA BRUNI Y BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, en su condición de Fiscales Encargados y Auxiliares respectivamente del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra del ciudadano acusado AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.229.886 ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, concatenado con la agravante que prevé el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y adolescente, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.229.886 ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, concatenado con la agravante que prevé el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y adolescente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.229.886, nacido en Humocaro Alto municipio Moran Estado Lara, en fecha 22/12/1977, de 35 años de edad, Grado de Instrucción: 5º grado, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en Humocaro Alto caserío la Estancia, casa s/n cerca del río tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0253 8080314.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 08 de febrero de 2009, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde cuando se encontraba la victima reunida en su casa ubicada en el sector las Rurales Parroquia Humocaro Alto Municipio Moran del Estado Lara, junto a sus familiares y amigos, se escucharon golpes en la calle y al salir a verificar los allí presentes observaron al ciudadano AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.229.886, quien impactaba el vehiculo del ciudadano Ángel Pérez, el cual se encontraba estacionado exactamente frente a dicha residencia, siendo que es una persona allegada a la familia de la victima, asimismo fue observado por todas las personas allí presentes que el ciudadano Ángel Pérez, trataba de ingresar a la residencia donde se encontraba la victima, siendo perseguido por el ciudadano Amilcar Rodríguez, quien cargaba un machete en su mano, siendo en virtud de el impedimento que realiza el ciudadano Omar al ciudadano Amilcar a los fines de evitar que entrara a su casa, cuando este ultimo extrae un arma de fuego y comienza a realizar disparos hacia el interior de su vivienda donde se encontraba el niño victima sentado, y razón por la cual es impactado y le causa heridas en su rostro, los familiares presentes llevaron al niño hasta el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga, donde es recluido por varios días en virtud de la gravedad del caso, por cuanto la bala se encontraba muy alojada en la cervical. Una vez ocurridos estos hechos donde resulta herido el niño, se practicaron las diligencias de investigación en la presente causa y todo ello llevo a la convicción de que el ciudadano Amilcar Rodríguez ejecuto el disparo en contra del niño, hecho con los cuales ocasiono herida de consideración en la humanidad del niño de 9 años de edad, al accionar el arma de fuego que portaba dirigida hacia la casa donde se encontraba el niño sentado y causarle tal como se desprende de las diversas valoraciones las heridas descritas producidas por el paso de proyectil.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.229.886 ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, concatenado con la agravante que prevé el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y adolescente.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1. Testimonio del funcionario: Dr. JOSE MOTTA BRAVO, experto profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, vista su pertinencia, por cuanto este funcionario deja constancia de las heridas que presentaba la victima y necesaria por cuanto este funcionario realizo dos reconocimientos a la victima.
2. Testimonio de la funcionaria: Dra. BEATRIZ RIVERO GIL, experto profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, vista su pertinencia Y licitud de prueba , por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, y su pertinencia por cuanto la funcionaria deja constancia de las heridas que presentaba la victima y necesaria por cuanto este funcionario realizo dos reconocimientos odontológicos a la victima.
TESTIGOS:
3) Testimonio del Ciudadano OMAR JOSÉ TORRES ALVARADO: titular de la cedula de identidad Nº 10.961.769, a los fines de que deponga sobre acta de denuncia, por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
4) Testimonio del funcionario: DR. ENDERSON CHAVEZ, Puericultura y Pediatra, adscrito al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga, vista su pertinencia, por cuanto este medico valoro a la victima deja constancia de las heridas que presentaba la victima y necesaria por cuanto este medico deja constancia del diagnostico de la victima.
5) Testimonio del Ciudadano YORDANO ALVAREZ: titular de la cedula de identidad Nº 26.898.721, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es la victima y testigo de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
6) Testimonio del funcionario: Dr. NELSON LOPEZ, Neurocirujano, adscrito al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga, dicha prueba es licita, por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, es pertinente por cuanto este medico valoro a la victima deja constancia de las heridas que presentaba la victima y necesaria por cuanto este medico deja constancia del diagnostico de la victima.
7) Testimonio del Ciudadano BERNARD JOSE ALVARADO TORRES: titular de la cedula de identidad Nº 10.961.767, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
8) Testimonio del Ciudadano NELSON VASQUEZ: titular de la cedula de identidad Nº 13.197.681, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
9) Testimonio del Ciudadano ANGEL RAMON MAMBEL: titular de la cedula de identidad Nº 11.581.338, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
10) Testimonio del Ciudadano JESUS ALVARADO titular de la cedula de identidad Nº 7.980.135, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
11) Testimonio del Ciudadano TEODORO ANTONIO VASQUEZ PEREZ: titular de la cedula de identidad Nº 12.370.414, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
12) Testimonio del Ciudadano WILMER JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ: titular de la cedula de identidad Nº 9.572.637, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
13) Testimonio del Ciudadano ANGEL JESUS MAMBEL MENDOZA: titular de la cedula de identidad Nº 19.686.811, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
14) Testimonio del Ciudadano HENRY COLMENAREZ: titular de la cedula de identidad Nº 11.585.297, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
15) Testimonio del Ciudadano ANUAR ABREU: titular de la cedula de identidad Nº 12.884.308, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
16) Testimonio del Ciudadano CARLOS RAMON GUEDEZ RODRIGUEZ: titular de la cedula de identidad Nº 22.254.212, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista, dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto este ciudadano es testigo Presencial e informa acerca de los hechos y necesaria por cuanto describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurre el hecho.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
17) INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-152-2330 de fecha 01 de abril del año 2009, practicado a la victima, y practicado por el Experto Jose Motta, experto profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
18) INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-152-4270 de fecha 09 de junio del año 2009, practicado a la victima, y practicado por el Experto Jose Motta, experto profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
19) INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO Odontológico Nº 9700-152-2332 de fecha 01 de abril del año 2009, practicado a la victima, y practicado por la Dra. BEATRIZ RIVERO GIL, experto profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
20) INFORME MEDICO de fecha 09 de febrero de 2009 practicado al niño victima suscrito por el Dr. ENDERSON CHAVEZ, Puericultura y Pediatra, adscrito al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.
21) EPICRISIS del niño victima suscrito por el Dr. NELSON LOPEZ, Neurocirujano, adscrito al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.
OTRAS PRUEBAS
COPIA SIMPLE DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Humorado Alto Municipio Morán del Estado Lara. Dicha prueba es licita por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales, pertinente por cuanto deja constancia de los datos filiatorios de la victima y necesaria por cuanto determina la competencia de este Despacho Fiscal para conocer la presente causa.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.229.886 ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMCIIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, concatenado con la agravante que prevé el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y adolescente.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.. Se impone al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad Contenida en el artículos 256 Ordinales 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse en la taquilla de Presentación cada treinta (30) días y la provisión expresa de acercarse a la victima a los integrantes de su grupo familiar como a la adyacencia de su residencia. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.
Abg. Juana Goyo
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