REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003032
ASUNTO : KP01-P-2011-003032
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por los Abog. WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO y ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Segundo encargado y Auxiliares respectivamente del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: JOEL ANTONIO COLMENAREZ TORRELLAS, titular de cedula de identidad V.- 20.321.485, y DARLY JOSE GUEDEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad V.- 18.136.626, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 encabezamiento del Código Penal., dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOEL ANTONIO COLMENAREZ TORRELLAS, titular de cedula de identidad V.- 20.321.485, y DARLY JOSE GUEDEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad V.- 18.136.626, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 encabezamiento del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOEL ANTONIO COLMENAREZ TORRELLAS, cedula de identidad V.- 20.321.485, fecha de nacimiento 11/10/90, de ocupación comerciante, domiciliado en el urb. Santa Eduvigis, calle 5 casa nº 1, el Tocuyo Estado Lara. Teléfono 0424.533.3624.
DARLY JOSE GUEDEZ COLMENARES, cedula de identidad V.- 18.136.626, fecha de nacimiento 17/07/88, estudiante de Ingeniería Industrial y trabaja en latonería y pintura, domiciliado caserío el Molino, calle vía el guarico frente de la escuela el Tocuyo teléfono 0424.515.1633.


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 9 de Marzo de 2011 funcionarios policiales adscritos a la estación policial del tocuyo de la Fuerza Armadas Policial del estado Lara, realizaron un procedimiento en la cual dejaron constancia de que se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada de la centralista de la estación en la cual informa que en la calle 13 con carrera 11 frente a la UCLA se encontraban unos ciudadanos en una pick-up con música a todo volumen, por lo cual los funcionarios se trasladaron hasta el sitio y observaron a los ciudadanos y se les indico que serian objeto de inspección de personas y que exhibieran los objetos que portaban, negándose a acatar las indicaciones y desafiando a golpes en los funcionarios que se encontraban presentes en el lugar, profiriendo toda clase de insultos y amenazas contra los integrantes de la comisión, por estas razones fueron detenidos y puestos a la orden del ministerio publico.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos, JOEL ANTONIO COLMENAREZ TORRELLAS, titular de cedula de identidad V.- 20.321.485, y DARLY JOSE GUEDEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad V.- 18.136.626, se subsumen en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 encabezamiento del Código Penal

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. DECLARACION de los funcionarios SUB-INSPECTOR ALEXANDER FRANCISCO PERAZA DÍAZ, SARGENTO 2DO JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCENA, AGENTE TORRES MONTERO LARY JESÚS, adscritos a la estación Policial el Tocuyo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, prueba esta pertinente por ser funcionarios que practicaron la detención ¡n fraganti de los imputados, y por ende tienen conocimiento particular acerca de los hechos, y aunado a ello es necesaria porque con estos testimonios el Ministerio Publico comprobara fehacientemente la comisión de este hecho como punible y la responsabilidad penal del imputado, ya que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico, este funcionario expondrán a viva voz que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizando los principios de oralidad, inmediación y control de la prueba.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, JOEL ANTONIO COLMENAREZ TORRELLAS, cedula de identidad V.- 20.321.485, fecha de nacimiento 11/10/90, de ocupación comerciante, domiciliado en el urb. Santa Eduvigis, calle 5 casa nº 1, el Tocuyo Estado Lara. Teléfono 0424.533.3624 y DARLY JOSE GUEDEZ COLMENARES, cedula de identidad V.- 18.136.626, fecha de nacimiento 17/07/88, estudiante de Ingeniería Industrial y trabaja en latonería y pintura, domiciliado caserío el Molino, calle vía el guarico frente de la escuela el Tocuyo teléfono 0424.515.1633. Por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 encabezamiento del Código Penal. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo