REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015661
ASUNTO : KP01-P-2010-015661

SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 20-03-12 en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Abog. ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ, presentó formal ACUSACION en fecha 29 de Octubre del 2010, en contra del imputado: c venezolana, natural de Yaracuy, nacida en fecha 20-03-79, de 32 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltera, grado de instrucción: 3er año, hijo de Aura Lozada y José Aguiar, residenciado en San Felipe Crucito, calle Páez casa Nº 570, teléfono: 0254-8036526 y 0416-6556024, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, para el momento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 15 de Abril del 2011, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, el imputado hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, y admite los hechos por los cuales es acusado, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de cuatro (04) meses, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

TERCERO.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
El día 20 de enero del 2012, el Tribunal fija Audiencia Oral en virtud del INFORME DE FINALIZACION, de fecha 09 de enero del 2012, suscrito por el Psc. Orlando Carrasco, en su carácter de Delegado de Prueba designada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, correspondiente al ciudadano: ERICA YUDITH AGUIAR LOZADA, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.918.885, del cual concluye con un PRONOSTICO FAVORABLE. Se evidencia que el mismo finalizó sus presentaciones el día 22-12-11. De igual forma consta al folio 72 del asunto, INFORME DE CONDUCTA Nº 27670 de fecha 19-12-11, donde se evidencia que el referido ciudadano, dio inicio a sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 12 de agosto del 2011, en tal sentido este Tribunal fija Audiencia Especial, conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar si las condiciones impuestas fueron cumplidas ante el Delegado de Prueba de ser así que se le Sobresea la Causa conforme al artículo 318.3 del COPP. Es todo.
Manifestando la Defensa: “solicito en este acto se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendida y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ende el cese de toda medida de coerción personal, es todo”
Así mismo, la Representación Fiscal alega: “Una vez verificado que la imputada cumplió con las condiciones que fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, siendo que consta en el asunto informe de finalización al folio 73, suscrito por el Psc. Orlando Carrasco, en su condición de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana ERICA YUDITH AGUIAR LOZADA, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.918.885. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra de la ya señalada acusada.
Ahora bien, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, al Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando la realizara de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, siendo que consta en el asunto informe de finalización al folio 73, suscrito por el Psc. Orlando Carrasco, en su condición de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana ERICA YUDITH AGUIAR LOZADA, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.918.885. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra de la ya señalada acusada. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,


Abg. Juana Goyo.-