REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
201º y 153
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001811
ASUNTO : KP01-P-2009-001811

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE ACUERDO REPARATORIO.
En fecha 20 de Marzo de 2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de Estado solicitó mediante escrito presentado a este Tribunal, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en desalojo de los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS o de cualquier otra persona que se encuentre ocupando un bien inmueble consistente en un terreno ubicado en la calle la principal de la cañada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, los cuales ocupan de manera ilegal, por lo que se le esta causando un grave perjuicio a las victimas ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LILIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, propietarios del terreno. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 34,256 numeral 9 y 550, todos de la ley adjetiva, con relación a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretándose por oficio el día 8 de Febrero de 2010 PARCIALMENTE CON LUGAR, la medida solicitada por el Ministerio Público, por cuanto considerando prudente el imponerle la Medida Cautelar prevista en el ordinal 5º del articulo 256 el COPP, como es la obligación que tienen los imputados de autos de no estar presentes en el lugar (TERRENO) dentro de sus linderos terreno propio descrito en acta y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que acuerda imponer esta Juzgadora, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 470-A del Código Penal, fijando para la Imposición de la Medida Cautelar impuesta, la fecha 18 de Febrero de 2010 a la 08:00 a.m.
Siendo la oportunidad fijada para la audiencia oral, una vez oída la exposición de las partes, el Tribunal acordó con lugar la solicitud del Ministerio Público y victimas e impuso la medida nominada de desalojo del terrero objeto del delito de invasión conforme a lo previsto en el artículo 256 Ord. 5 del Código Orgánico Procesal Pena, en un lapso máximo de 45 días, ordenando el cierre de acto,
De la revisión del presente asunto, observa este Tribunal que la ciudadana Calina Rodríguez ratifica en varias oportunidades la solicitud de desalojo con las autoridades competentes al terreno, por cuanto no se dio cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal. Se fija la audiencia oral para decidir lo solicitado para el día 28-09-11.
En fecha 08 de diciembre del 2012 se lleva a cabo la audiencia oral, visto que no se cumplió con la medida de desalojo, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo. se le cede la palabra a la Victima: quien expuso “solicito el desalojo tengo la propiedad del Bien, ayer me le hicieron un evalúo de cuanto esta el inmueble, solicito que se practique el desalojo de manera inmediata. Es todo”. se le cede la palabra a los imputados quienes expusieron su situación. se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ya existe una imputación por parte de la representación fiscal por la comisión de un delito, este es un delito que establece unas penas altas pero se puede llegar a un acuerdo con ustedes previa a estas medidas que solicito la fiscalia, las victimas insisten en el desalojo. No existe una acusación previa por parte del MP, el Tribunal acordó un tiempo prudencial de 45 días para que se retiren del terreno, solicito al Tribunal oficie al Alcaldía de Iribarren (Consultaría Jurídica) a los fines de que informe al Tribunal si esos terrenos son ejidos o privados y que si existe una resolución referente a este caso”. Acto seguido le cede la palabra a la defensa: quien expuso “vista la manifestación de mis representadas en la cual manifestaron al Tribunal que han realizado diligencias en la Alcaldía para determinar si el Terreno es Ejido así mismo la fiscal solicito se oficie a la Alcaldía igualmente la defensa solicita que una vez se haya obtenido la misma, se verifique la titularidad del terreno, se establezca un lapso prudencial para fijar una audiencia en la cual ya la alcaldía haya remitido al Tribunal el respectivo instrumento”
Seguidamente las imputadas Virginia Cecilia Sequera de Angarita CI. 15.598261, Laura Patricia Mújica Borjas CI. 23.495.764, Yenire de Jesús Duin Briceño CI. 21.297042, Alfreiris Maryelis Flores Salas CI: 17.626.293, Josefina del Carmen Abarca Borjas CI.-17.505.824 exponen: “proponemos a las victimas cancelarle las bienechurias con el objeto de resolver el conflicto que actualmente se ha presentado por el terreno”. En este acto las victimas quienes exponen: aceptamos la propuesta del acuerdo planteado por las imputadas informándole que la cantidad de dinero que deben cancelar por los daños causados se equiparan a la cantidad de 218.400 bs, según avalúo practicado por el ing, Civil Miguel Camacaro Pérez, cantidad esta que puede ser dividida entre las personas que se encuentran ocupando el terreno, el cual puede ser depositado en el banco provincial cuenta de ahorro nº 0108 2433 80 0200167431 a nombre de Calina Rodríguez Freitez.
Ante las estipulaciones llegadas por partes este Tribunal y verificado el consentimiento de la victimas quienes bajo ninguna coacción aprueban el acuerdo reparatorio, se acuerda Suspender el Proceso hasta cumplimiento total de la obligación, se suspende el mismo hasta la fecha del cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: imparte su aprobación y le otorga a las imputadas Virginia Cecilia Sequera de Angarita CI. 15.598261, Laura Patricia Mújica Borjas CI. 23.495.764, Yenire de Jesús Duin Briceño CI. 21.297042, Alfreiris Maryelis Flores Salas CI: 17.626.293, Josefina del Carmen Abarca Borjas CI.-17.505.824, EL LAPSO DE 3 MESES PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL MISMO, consistente en el pago de la cantidad de 218.400 Bs, que puede ser dividida entre las personas que se encuentran ocupando el terreno, el cual puede ser depositado en el banco provincial cuenta de ahorro nº 0108 2433 80 0200167431 a nombre de Calina Rodríguez Freitez. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL

ABG. JUANA GOYO