REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011120
ASUNTO : KP01-P-2008-011120
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. MARYERI MONTESINO, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra del ciudadano: GILBERTO ANTONIO DURÁN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.980.620, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO DURÁN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.980.620, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito, ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
GILBERTO ANTONIO DURÁN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.980.620, nacido en Acarigua, en fecha 03-06-1980, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Elizabeth Sánchez y Ernesto Durán, domiciliado en: Acarigua Urbanización Durigua 4 Vereda 1 Casa Nº 05 al frente del Barrio 19 de Abril.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 10-11-2008, aproximadamente a las 02:20 de la madrugada los funcionarios S/2 LOVATON ARTURO ANDRES, AGT. ROMERO AGÜERO SAUL Y AGT. TIMAURE JORGE LUIS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, encontrándose en labores de patrullaje, a pie por loa alrededores del Terminal de pasajero de esta ciudad, específicamente en la carrera 24 entre calles 43 y 44 frente al Hotel del río, cuando observan al imputado de marras en actitud sospechosa por lo que se le da la voz de alto, y al efectuarse la revisión corporal le incautan una bolsa negra contentiva en su interior de una caja de zapatos color anaranjado que contenía a su vez en su interior una caja de metal de color azul con la marca Belmont que contenía en su interior treinta y nueve (39) envoltorios en forma de cebollita cubierto con un material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco y olor penetrante de presunta droga. UN (01) ENVOLTORIO en forma de cebollita cubierto con un material sintético de color negro, tres pelotas de tenis color verde cortadas por la mitad, una billetera de color negro, dos pelotas de goma de color verde, un yesquero de fuego color azul, una pipa casera color azul cubierta con un material de papel aluminio color plata, motivo por el cual la comisión procede a notificarle a la referida persona el motivo de la detención y hacerle conocimiento de sus derechos legales. Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION arroja un peso neto de CUATRO (4,3) gramos y CERO COMA UNO (0,1) GRAMOS de la droga conocida como COCAINA,
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano, GILBERTO ANTONIO DURÁN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.980.620, se subsume en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. DECLARACION de los funcionarios expertos WILMA MENDOZA, TERESA MARCANO, JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO Y MOISES PORRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes expondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la EXPERTICIA , QUÍMICA, EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA DE BARRIDO Y EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA. Estas pruebas son pertinentes por cuanto a través de ellas podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de CACAINA, además son necesarias por que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad y forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro de un tipo penal que se le imputa.
2. DECLARACIÓN de los funcionarios S/2 LOVATON ARTURO ANDRES, AGT. ROMERO AGÜERO SAUL Y AGT. TIMAURE JORGE LUIS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras. Esta prueba es pertinente porque a través de la declaración de los funcionarios actuantes se podrá demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión del hoy imputado.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 10-11-2008, suscrita por los funcionarios S/2 LOVATON ARTURO ANDRES, AGT. ROMERO AGÜERO SAUL Y AGT. TIMAURE JORGE LUIS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras la cual se materializa en fecha 10-11-08.
2. EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-AFT-2465-08, de fecha 24-03-09, practicada por los expertos WILMA MENDOZA, TERESA MARCANO, JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO Y MOISES PORRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano Gilberto Antonio Duran Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 14.980.620, donde se localizaron metabolitos de MARIHUANA del alcaloide COCAINA, no se localizo psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias toxica.
3. EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-AFT-2464-08, de fecha 09-12-08, practicada por la experta WILMA MENDOZA y TERESA MARCANO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras consistentes en: relación a los TREINTA Y NUEVE (39) envoltorios en forma de cebollita cubierto con un material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco y olor penetrante de presunta droga la cual arroja un peso bruto de 05,05 gramos y un peso neto de 4,3 gramos, UN ENVOLTORIO en forma de cebollita cubierto con un material sintético de color negro, con un peso bruto de 0,2 gramos y un neto de 0,1 gramos, de la droga conocida como COCAINA. Esta prueba es pertinente por cuanto este elemento resulta indispensable a los efectos de determinar que efectivamente estamos en presencia de un delito de Distribución Ilícita de Drogas.
4. EXPERTICIA DE BARRIDO signada con el Nº 9700-127-ATF-2719, de fecha 19-01-09, realizada por los funcionarios JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre una billetera en cuero color negro, una caja de color azul donde se lee BELMONT con su tapa, una pipa de fabricación casera, donde los expertos concluyen que en la caja y en la pipa se detecto la presencia de COCAINA en los elementos de interés criminalìsticos.
5. EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA signada con el Nº 9700-056-AT-1741, de fecha 19-11-08, practicada por el experto MOISES PORRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a los datos filiatorios del imputado de marras.
6. PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 11-11-08, practicada por la experta TERESA MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras consistentes en: relación a los TREINTA Y NUEVE (39) envoltorios en forma de cebollita cubierto con un material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco y olor penetrante de presunta droga la cual arroja un peso bruto de 05,05 gramos y un peso neto de 4,3 gramos, UN ENVOLTORIO en forma de cebollita cubierto con un material sintético de color negro, con un peso de 0,1 gramos, de la droga conocida como COCAINA. Esta prueba es pertinente por cuanto este elemento resulta indispensable a los efectos de determinar que efectivamente estamos en presencia de un delito de Distribución Ilícita de Drogas.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano, GILBERTO ANTONIO DURÁN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.980.620. Por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo
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