REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002888
ASUNTO : KP01-P-2007-002888

SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el Informe de Finalización Nº 4789, de fecha 19-09-11, suscrito por la Abog. Lisandra Colmenarez, en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al probacionario JOSÉ GREGORIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V 7.918.357, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 05 de Abril de 2010, este Tribunal Séptimo de Control Decretó, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V 7.918.357, quien es Venezolano, Nacido en Barquisimeto el 12-05-1967, de 42 años de edad, soltero, oficio Barbero, grado de instrucción bachiller, hijo de Mila Elena López y Eramos Romero, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, calle 27, barrio los muertitos, casa S/N, donde queda la barbería El Shaday, color verde. Teléfono: 0251-2613605 por el lapso de UN (01) AÑO, a quien la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Decisión que es fundamentada in extenso en fecha 23 de abril del 2010 en virtud que se llevo a cabo la rotación anual de jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 20-09-11 se recibe oficio Nº 4789 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo Informe de Finalización 1149 correspondiente al ciudadano JOSE ROMERO LÓPEZ, fijándose la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 08-11-11. Siendo fijada en cuatro oportunidades sin constituirse el Tribunal por diferentes motivos, por lo cual en fecha 22 de febrero del 2012, el Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado quedando la fiscalía y la defensa notificada y a tales efectos observa:
Cursa a los folios 89 y 90 de la causa, acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el Decreto de Suspensión Condicional del Proceso, en contra del precitado acusado por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, decisión que es fundamentada en fecha 05-04-10 y que consta a los folios 91 al 94..
Cursa INFORME DE FINALIZACION Nº 4789, de fecha 19-09-11, suscrito por la Abog. Lisandra Colmenarez, en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V 7.918.357 en el cual informa que el mismo inicio su régimen de presentaciones ante la misma, en fecha 16-08-10 finalizando las misma en fecha 16-08-11con una opinión FAVORABLE.
Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal.
Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, el informe de finalización emitido por el ente administrativo da fe del acatamiento de las obligaciones impuestas al acusado, a través de la supervisión, estudio y seguimiento a los que son sometidos los probacionarios, con atención individualizada de un delegado de prueba.
En atención a lo expuesto contempla la norma penal contempla dentro del numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem:
“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”
Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Se tiene entonces que, verificadas como han sido las condiciones impuestas al precitado acusado, de la revisión del presente asunto en especial del informe de finalización Nº 4789, de fecha 19-09-11, recibido en este Tribunal en fecha 20-09-11 el cumplimiento de la condiciones bajo la medida de Suspensión Condicional del proceso otorgada en fecha 05-04-10, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V 7.918.357,por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este Tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 05 de abril del 2010, conformidad con el 318 Ordinal 3, concatenado con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda el cese de todas las medidas en cuanto al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO. Publíquese, diarícese, regístrese, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,


Abg. Juana Goyo.-