REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009257
ASUNTO : KP01-P-2007-009257

SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el Informe de Finalización Nº 1728, de fecha 18-10-11, suscrito por la Abog. María Virginia González, en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al probacionario VIZCAYA CASTILLO HENRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.171.266, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 11 de marzo de 2010 este Tribunal Séptimo de Control Decretó, la Suspensión Condicional del Proceso a la al ciudadano HENRY JOSE VIZCAYA CASTILLO, cédula de identidad N° V-15.171.266, quien es Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, 3er grado de primaria, nacido en fecha 15-09-1978, de 31 años de edad, hijo de Pedro Vizcaya (f) y María Castillo (v), residenciado en el Barrio San Francisco calle 8 con carrera 3ª, casa N° 3-47 a una cuadra de la Iglesia Sagrada Familia y en frente de la Escuela Juan Manuel Aldao, a quien la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, en tres (03) oportunidades no fue posible la constitución del tribunal, por lo que en fecha 27-01-12 el Tribunal siendo que trata de un cumplimiento de obligaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y por cuanto a los folios 123-124 del presente asunto consta Informe de Finalización Favorable del ciudadano HENRY VIZCAYA CASTILLO, y a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, acordó pronunciarse por auto separado en relación al Sobreseimiento por cumplimiento de Obligaciones.

Cursa a los folios 99 al 102 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el Decreto de Suspensión Condicional del Proceso, en contra del precitado acusado por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al folio 23 al 24 cursa INFORME DE FINALIZACION Nº 1728, suscrito la Abog. María Virginia González, en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al probacionario VIZCAYA CASTILLO HENRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.171.266, en el cual informa que el mismo inicio su régimen de presentaciones ante la misma, en fecha 13-10-10 finalizando las misma en fecha 13-10-11 con una opinión FAVORABLE

Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal.
Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, el informe de finalización emitido por el ente administrativo da fe del acatamiento de las obligaciones impuestas al acusado, a través de la supervisión, estudio y seguimiento a los que son sometidos los probacionarios, con atención individualizada de un delegado de prueba.

En atención a lo expuesto contempla la norma penal contempla dentro del numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”
Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido las condiciones impuestas al precitado acusado, de la revisión del presente asunto en especial del informe de finalización Nº 5443 de fecha 21-09-11 recibido en este Tribunal en fecha 29-09-11, el cumplimiento de la condiciones bajo la medida de Suspensión Condicional del proceso otorgada en fecha 11-03-10, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano HENRY JOSE VIZCAYA CASTILLO, cédula de identidad N° V-15.171.266, por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este Tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 11 de marzo del 2010. SEGUNDO: Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem. Publíquese, diarícese, regístrese, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7


Abg. Juana Goyo.-