República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de marzo de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2002-000967
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. BETZIBET SEGOVIA (solo por este acto por el rol de guardia)
Imputado: DANIEL JOSE MUJICA RODRIGUEZ, CI N° 19.063.895
Defensa: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO.
Victima: ALBERTO RAMON CUICAS PEREIRA
Delito: HURTO SIMPLE TIPIFICADO EN EL del Código Penal Venezolano

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público En acatamiento a la Sentencia Constitucional de carácter vinculante, Nº 1381 de fecha 30/10/2009, con la ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero en este acto precalifico los delitos HURTO SIMPLE TIPIFICADO EN EL del Código Penal Venezolano, todo ello en virtud de los hechos narrados en el escrito de solicitud lo cual me permito leer. El Mp ratifica os fundamentos de la imputación y demás elementos descritos en dicha solicitud. . En virtud de estos fundamentos esta fiscalia imputa los delitos HURTO SIMPLE TIPIFICADO EN EL del Código Penal Venezolano y solicito que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como la Imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 256 como lo es la de presentación periódica y la prohibición de acercarse la victima y a sus familiares. . Es todo”.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó sus deseo de no declara en este acto
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Oído con detenimiento la narrativa de la fiscalia del mp relacionada con la orden de aprehensión, esta defensa solicita se le imponga una medida cautelar menos gravosa par que pueda continuar laborando en virtud de su condición de agricultor y poder asistir oportunamente asistirá a l mp a solicitar las diligencias del acaso es por lo esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva, no posee antecedentes. Es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. SEGUNDO Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 9º presentarse las veces que el tribunal lo requiera TERCERA se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del el ciudadano DANIEL JOSE MUJICA RODRIGUEZ, CI N°19.063.895, CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Lara a los fines de que distribuya la presente causa a la fiscalia que continuara conocimiento y se fija un lapso de sesenta (60) días para que la Fiscalia correspondiente presente el Acto Conclusivo lo cual vence el día 25/05/2012 por ser una causa proveniente del Tribunal de Transición. Se acordaron las copias simple solicitada por la defensa notifíquese registres publíquese .
ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

El SECRETARIO.