REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002410
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LEYDY OLIVO
Imputado: YOELEMAR JOSE GONZALEZ LINAREZ CI Nº 16.060.309
Defensor: Abg. MARVIN ELIZER TORREALBA
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE La Ley Sobre el Robo Y Hurto de Vehículos
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien realiza formal acto de imputación a los ciudadanos YOELEMAR JOSE GONZALEZ LINAREZ CI Nº 16.060.309 hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE La Ley Sobre el Robo Y Hurto de Vehículos, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y solicita Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentarse al tribunal cada vez este lo requiera.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado si deseaba declarar el mismo manifestó su deseo de no declara en este acto .
De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicita que el presente procedimiento se continúe por la vía del procedimiento ordinario y solicita presentación cada 30 dias. Es todo

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE La Ley Sobre el Robo Y Hurto de Vehículos, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que la misma ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho por el cual la presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de la imputada, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 9º , consistentes en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ EL MISMO LO REQUIERA Se acordó la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa.
La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que les fue impuesta conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA YOELEMAR JOSE GONZALEZ LINAREZ CI Nº 16.060.309, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE TRIBUNAL LO REQUIERA Se acordó la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo José Gonzalez Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.