REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-023080
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. BETZIBETH SEGOVIA (SOLO POR EL ROL DE GUARDIA)
Acusados: GERONIMO ANTONIO CAMACARO, CI Nº 22.936.950, PEDRO LUIS CAMACARO, CI Nº 25.649.930, ANTONIO JOSE CAMACARO, CI Nº 22.936.948, JESUS ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 20.473.255, ELIECER ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 22.936.558
Defensa: DARIELA RUSSIAN CAMACHO
Delito: ULTRAJE SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 222 Y 277 del CP, RESPECTIVAEMNTE.
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 19-03-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados GERONIMO ANTONIO CAMACARO, CI Nº 22.936.950, PEDRO LUIS CAMACARO, CI Nº 25.649.930, ANTONIO JOSE CAMACARO, CI Nº 22.936.948, JESUS ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 20.473.255, ELIECER ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 22.936.558, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público la defensora y los imputados, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía, en este acto hace un cambio de calificación juridica por el delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO EN LUGAR DE RESITENCIA A LA AUTORIDAD, en tal sentido, acusa en esta oportunidad al ciudadano GERONIMO ANTONIO CAMACARO, CI Nº 22.936.950 por el delito ULTRAJE SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 222 Y 277 del CP, RESPECTIVAEMNTE, PEDRO LUIS CAMACARO, CI Nº 25.649.930, ANTONIO JOSE CAMACARO, CI Nº 22.936.948, JESUS ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 20.473.255 Y ELIECER ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 22.936.558 por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 222 Y 277 del CP, RESPECTIVAEMNTE, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Es todo.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; manifestó cada uno pro separado su DESEO DE NO DECLAR . Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de ULTRAJE SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 222 Y 277 del CP, RESPECTIVAEMNTE que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO CAMACARO, CI Nº 22.936.950, PEDRO LUIS CAMACARO, CI Nº 25.649.930, ANTONIO JOSE CAMACARO, CI Nº 22.936.948, JESUS ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 20.473.255, ELIECER ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 22.936.558 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusado, GERONIMO ANTONIO CAMACARO, CI Nº 22.936.950, PEDRO LUIS CAMACARO, CI Nº 25.649.930, ANTONIO JOSE CAMACARO, CI Nº 22.936.948, JESUS ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 20.473.255, ELIECER ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 22.936.558 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadanos GERONIMO ANTONIO CAMACARO, CI Nº 22.936.950, PEDRO LUIS CAMACARO, CI Nº 25.649.930, ANTONIO JOSE CAMACARO, CI Nº 22.936.948, JESUS ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 20.473.255, ELIECER ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 22.936.558 por el lapso de seis (06) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su 1-obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal 2- prohibición de portar arma blanca 3- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de GERONIMO ANTONIO CAMACARO, CI Nº 22.936.950, PEDRO LUIS CAMACARO, CI Nº 25.649.930, ANTONIO JOSE CAMACARO, CI Nº 22.936.948, JESUS ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 20.473.255, ELIECER ALEXIS PIÑA VARGAS, CI Nº 22.936.558, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por el lapso de seis (06) meses , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1-obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal 2- prohibición de portar arma blanca 3- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de, ULTRAJE SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 222 Y 277 del CP, RESPECTIVAEMNTE Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.