República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-02216
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José Gózales Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. . LEIDY OLIVO
Imputado: DARWIN ALEXANDER GRATEROL ROJAS, cedula de identidad V.- 24.925.219
Defensa Pública: Abg. ROCIO VALBUENA (SOLO POR ESTE ACTO POR JAIME RODRIGUEZ DEFENSA PUBLICA Nº 1
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso en este estado el Representante del Ministerio Público expuso procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano DARWIN ALEXANDER GRATEROL ROJAS, cedula de identidad V.- 24.925.219, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en tal sentido solicito en virtud de que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 280 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Solicita al tribunal se imponga la medida sustitutiva a la Privación de libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la taquilla del Tribunal cada 30 días. Es todo. Seguidamente encontrándose presenta la victima el ciudadano Torres Canelón Pastor, titular de la cedula de identidad Nº 4.658.847 el cual expone: lo que quiero manifestar es que el ciudadano aquí presente no es ninguna de las personas que se metió en mi casa, ni las que se llevaron el vehiculo, es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de no declarar en este acto.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y a la medida cautelar solicito la medida prevista e el articulo 256 Nº 9 la que bien considere el Tribunal. Es todo”.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR., con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que el mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal considera, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa y de esa manera asegurar las finalidades del proceso, decretando en su contra una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual consiste en PRESENTACION CADA TREINATA (30) DIAS POR ANTE TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE TRIBUANAL .
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO, DARWIN ALEXANDER GRATEROL ROJAS, cedula de identidad V.- 24.925.219
Consistente de PRESENTACION CADA TREINATA (30) DIAS POR ANTE TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE TRIBUANAL Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTOABREVIDO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.