REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2012-000469
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. Verónica Gutierrez
Acusados: FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS, CI Nº 7.308.014
Defensa: HELEN MIR (SOLO POR ESTE ACTO POR LA Abg. MIIRIANS RODRIGUEZ)
Delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y ACUERDO REPARATORIO
Celebrada en fecha 13-03-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado, FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS, CI Nº 7.308.014 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público la defensora y los imputados, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS, CI Nº 7.308.014, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Es todo.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; manifestó le concedo la palabra a mi defensa porque deseo admitir los hechos a los fines de que se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS, CI Nº 7.308.014 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusado, FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS, CI Nº 7.308.014 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS, CI Nº 7.308.014 por el lapso de seis (6) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1 de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, 2.Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal y 3. Realizar una donación a la institución del Estado lo cual consiste en donar 15 metros de piedra picada al parque que queda en Agua viva donde se esta construyendo la sede del Ministerio de Ambiente y que esta institución remita constancia de cumplimiento de las obligaciones impuestas, esto debido a la distancia de su residencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS, CI Nº 7.308.014, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por el lapso de seis (06) meses siendo cumplir las siguientes condiciones: 1 de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, 2.Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal y 3. Realizar una donación a la institución del Estado lo cual consiste en donar 15 metros de piedra picada al parque que queda en Agua viva donde se esta construyendo la sede del Ministerio de Ambiente y que esta institución remita constancia de cumplimiento de las obligaciones impuestas, esto debido a la distancia de su residencia., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de, CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente
Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.