REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012.
ASUNTO KP01-P-2012-003178
Revisado el presente asunto, en el que consta solicitud de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que se autorice la destrucción de la droga descrita en el escrito respectivo, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Control Nº 5, pasa a fundamentar en los siguientes termino:
1.-El Ministerio Público solicita la autorización para la destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incluyendo empaques, en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico es por lo que no se ordena la notificación en materia de Salud, en la siguiente causa:
Nro FISCALIA IMPUTADO Droga Incautada EXPERTICIA
13-F27-0188-12 27º SIN DETENIDOS Peso Neto: Catorce (14) kilogramos con Cuatro (04) gramos de COCAINA Nro. CG-DO-LC-LR4-DQ:12/0193 de fecha 07 de marzo de 2012
2.- De conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la Sustancia descrita en la causa y experticia anteriormente señala, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo cumplimiento de todas las formalidades de la ley.
En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el articulo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
3.- Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente a los fines de la practica de la incineración correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
EL SECRETARIO