REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012.
Años 201° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-002448.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos
YOALBIN ENRIQUE ALFONSO MONTILLA, C.I. Nº: V-25.951.283; y GERARDO JOSE ALVARADO MELENDEZ, C.I. Nº: V-12.701.335.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 20-03-12, efectivos adscritos al Puesto del Coriano de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 03:30pm, cuando se apersono al Puesto de Comando un ciudadano quien dijo ser y llamarse MARIO JUNIOR CORTES MARTINEZ, quien informo que momentos antes había sido victima de un hurto en una venta de repuestos donde el mencionado ciudadano labora, por parte de tres ciudadanos, de igual modo indico que había seguidos a los ciudadanos sin que se dieran cuenta adelantándolos hasta el Punto de Control, indicando que los mismos pasarían por el Punto de Control en un carro gris, aproximadamente tres minutos después iba pasando el vehiculo al cual señaló, inmediatamente los efectivos actuaron dándoles la voz de alto y realizando la inspección corporal a los ciudadanos y al vehiculo, quedando identificados como: 1.- GERARDO JOSE ALVARADO MELENDEZ, Cedula de Identidad: 12.701.335, fecha de nacimiento 01-07-76, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio La Paz, sector 8, calle 10, carrera 4, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, 2.- YOALBIN ENRIQUE ALFONSO MONTILLA, Cedula de Identidad: 25.951.283, fecha de nacimiento 04-04-93, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La Paz, Sector 5, manzana C, casa Nº 6, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, 3.- (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente en el vehiculo se encontró un asiento de moto multicolor con letras en los laterales, una tapa de cadena cromada y un spray marca champión; seguidamente se revisaron a través del sistema SIPOL y los precitados ciudadanos, el adolescente y el vehiculo no presentan solicitud ante el sistema. Acto seguido se contacto al Fiscal del Ministerio Publico para que continuara con las actuaciones correspondientes.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.
De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HURTO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 452 NUMERAL 4º Y 286 RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA; fundamentos para estimar que los imputados han sido autores o participes en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la venta de repuesto del Sr. Mario Cortes Martínez, ubicado en la avenida principal del Barrio Bolívar entre calles 10 y 9 A.
Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, a los ciudadanos YOALBIN ENRIQUE ALFONSO MONTILLA, C.I. Nº: V-25.951.283; y GERARDO JOSE ALVARADO MELENDEZ, C.I. Nº: V-12.701.335, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 452 NUMERAL 4º Y 286 RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de los ciudadanos YOALBIN ENRIQUE ALFONSO MONTILLA, C.I. Nº: V-25.951.283; y GERARDO JOSE ALVARADO MELENDEZ, C.I. Nº: V-12.701.335, por la presunta comisión de los hechos precalificados como HURTO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 452 NUMERAL 4º Y 286 RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, conforme al artículos 256 numerales 3º y 6º del Código Adjetivo Penal, consistente en presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la venta de repuesto del Sr. Mario Cortes Martínez, ubicado en la avenida principal del Barrio Bolívar entre calles 10 y 9 A.
Regístrese y Publíquese.
REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA ADMINISTRATIVA