REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-002417
Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Orden de Aprehensión, que en contra de los ciudadanos MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.531.276 y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA, cédula de identidad Nº: 16.001.442, debidamente identificados en autos, formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete Medida de Privación de Libertad y la consecuente Orden de Aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “En fecha 28-01-12, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Caruci Lugo, adscrita al Servicio de Emergencia del 171 de esta ciudad, informando que en el Barrio La Cruz, Carrera 1 con Calle 2, de Bobare, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto”, En virtud de ello, se inicia la investigación y se procedió a realizar las diversas actuaciones urgentes y necesarias dentro de las cuales se ordeno la practicas de diversas diligencias de investigación, entre ellas resaltan actas de entrevistas a testigos, experticias y actas de investigación penal donde se deja constancia de la presunta participación de los ciudadanos señalados.
Como fundamento de su pretensión señala los siguientes elementos de convicción que a continuación se enuncian:
1.-) Trascripción de Novedades de fecha 28 de Enero 2012, suscrito por el jefe de Guardia, adscrito a la sub. delegación de San Juan del Estado Lara, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… recibe llamada telefónica de parte del funcionario CARUCI LUGO, adscrito al servicio de emergencia 171, el estado Lara, informando que en el barrio la Cruz, carrera 1, con calle 2, Bobare Estado Lara, se encuentra un persona de sexo masculino sin signos vitales, el mismo presentando heridas producidas presumiblemente por el paso del proyectil disparada por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto…”
2.) Acta de Investigación penal de fecha 28 de Enero de 2012, suscrita por el Agente ELIAS MAMARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan, en la que dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente:
“… por instrucciones del Jefe de Guardia Sub Inspector YAIMER BETANCOURT, me traslade en compañía de la funcionaria Agente DIANA ROJAS ( tecnico), y el Agente DEIBY SANCHEZ ( planimetrito, a bordo de la unidad P-A60AHOW(…) se procede a realizar la respectiva Inspección técnica, y el funcionario Agente DEIBY SANCHEZ, la respectiva planimetría (…) inspeccionando dentro de una vivienda tipo unifamiliar, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien yacia en posición cubito dorsal, portando como vestimenta una franelilla de color azul y una bermuda tricolor, presentando las siguientes características piel blanca, de contextura gruesa, cabello teñido liso largo, de 1.73 metros de estatura aproximadamente, apreciándosele de igual forma heridas producidas por el paso de un proyectil disparadas por un arma de fuego ( …) se realizo una búsqueda minuciosa en el sitio del suceso, a fin de conseguir alguna evidencia de interés criminalistico, once (11) conchas calibre 9mm, y un proyectil totalmente deformado. Acto seguido sostuvimos entrevista con la ciudadana SILVA PEROZO NORA ISABEL, quien manifiesto ser la hermana del hoy occiso, examine a quien identifico de la siguiente manera: YAJURE PEROZO ANTHONY ROBERT ( occiso) (…) de igual manera nos informo que ella se encontraba en su casa cuando de pronto escucho unos disparos, en la casa de su hermano hoy occiso, por lo que se asomos y observo a dos sujetos llamados “MILTON Y MAIKEL” cada uno con un arma de fuego, disparándole al hoy interfecto, para después huir por la parte trasera de la vivienda ( …) mismismo sostuvimos conversación con el ciudadano: ALVAREZ ANTHONNYS MC BRANTLEY, quien manifestó ser el testigo presencial del hecho, de igual forma nos acompañara hasta la sede del Despacho, a fin de rendir declaración…”
3.-) INSPECCION TECNICA, Nº 174, de fecha 28 de enero de 2012, realizado por los funcionarios Agentes ELIAS MAMARI, DEIVIS SANCHEZ y DIANA ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan, practicando en el sitio del suceso al momento de los hechos.
4.-) RECONOCIMIENTO DE CADAVER, Nº 175, de fecha 28 de enero 2012, realizado por los funcionarios Agentes ELIAS MAMARI y DIANA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación San Juan, practicando al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY ROBERT YAJURE PEROZO.
5.-) Acta de entrevista, de fecha 28 de Enero de 2012, rendida por la ciudadana SILVA PEROZO NORA ISABEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Juan, en la cual manifiesto entre otras cosas lo siguiente:
“… comparezco por ante este Despacho, ya que yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionadas, y escucho una discusión, en lo que me asomo observo a mi hermano discutiendo con un muchacho que lo llaman TONY EL MECHITA, luego de eso mi hermano cerro la puerta de su casa y yo me meto para dentro de mi casa, de pronto escucho un poco de tiros y me vuelvo a asomar, y vi a MAIKEL y a MILTON, cada uno con una pistola y le empezaron a disparar a mi hermano, luego que lo matan salieron corriendo por la parte trasera de la casa, por lo que llame a mis familiares para pedirle ayuda y en lo que vamos para la casa de mi hermano lo veo tirado en la sala muerto, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: PREGUNTAS: Diga usted, lugar, la fecha y la hora donde le dieron muerte a su hermano hoy occiso) CONTESTO: eso ocurrió dentro de su casa ubicada en el barrio la cruz, carrera 1, calle 2-A, casa sin numero Bobare Estado Lara, aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del día de hoy 28-01-2012. SEGUNDA: diga usted, logro ver a los sujetos que le dieron muerte a su hermano hoy occiso? CONSTESTO: si, fueron MAIKEL y MILTON. TERCERA: diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONSTESTO: mi hermano se llamaba YAJURE PEROZO ANTHONY ROBERT, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18.10.1985, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.899.181, (OCCISO). CUARTA: diga usted, las características fisonómicas y de la vestimenta de los sujetos que nombran como MAIKEL y MILTON? CONSTESTO: Milton, es de estatura alta, de contextura gruesa, de piel blanca, cabello castaño, ojos claros, y andaba con una bermuda gris sin franela, Maikel, es de estatura baja, de contextura delgada de piel morena, cabello oscuro, ojos oscuros, y andaba vestido con un pantalón negro y una franela verde. QUINTA: diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONSTESTO: como a dos metros aproximadamente. SEXTA: diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hermano hoy occiso, estaba discutiendo con el sujeto que nombra como TONY MECHITA? CONSTESTO: no se el motivo, pero lo que logre escuchar fue cuñado mi hermano le decía TONY MECHITA, que se metiera para adentro y TONY MECHITA le decía que no se iba a meter, por lo que mi hermano cerro la puerta de la casa y lo dejo afuera, y luego de eso se escucharon disparos…”
6.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Enero de 2012, rendida por el ciudadano ALVAREZ ANTHONNYS MC BRANTLEY, por ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion San Juan en la cual manifiesto entre otras cosas lo siguiente:
“… resulta que yo me encontraba en la casa de un amigo tomando cerveza, y de pronto llegaron MILTON y MAIKEL, cada uno con una pistola y le empezaron a disparar a mi amigo ANTHONY, luego que lo mataron se fueron corriendo por la parte trasera de la casa, yo me quede escondido detrás de un tobo, y después se fueron yo salí corriendo para mi casa. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: PREGUNTA: diga usted, lugar, la fecha y la hora donde le dieron muerte a su amigo hoy occiso? CONTESTO: eso ocurrió dentro de su casa ubicada en el barrio la cruz, carrera 1, calle 2-A, casa sin numero de Bobare Estado Lara, aproximadamente 12:30 horas de la mañana del dia de hoy 28.01.2012. SEGUNDA: diga usted, logro ver a los sujetos que le dieron muerte a su hermano hoy occiso? CONSTESTO: fueron MILTON Y ANTHONY…”
7.-) Acta de investigación Penal de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por el Agente ELIAS MAMARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan, en la que deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:
“… prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-923.074iniciado por la comisión de uno de los delito contra las personas ( HOMICIDIO), instruidos por la fiscalia sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial (…) y una vez vista y leída acta de entrevista suministradas por la ciudadana: SILVA PEROZO NORA ISABEL, figura como testigos presencial en la presente averiguación, donde señala como autor material del presente hechos a unos sujetos mencionados MILTON ENRIQUE LOYO MUJICA, apodado “EL MILTON” y MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, apodado “ EL MAIKEL” , quien residen en las adyacencia del barrio La Cruz Bobare, Estado Lara. Motivo por el cual me traslade en vehiculo particular, conjuntamente con los funcionarios Jefe JUAN PEREZ y Sub Inspector GABRIEL FONSECA, a fin de indagar sobre la dirección exacta e identificación de los mencionados sujeto; una vez en la barrida antes citada, logramos sostiene entrevista con varia personas habitantes de la zona (…) manifestaron no querer manifestar su identificación por temor a futura represalias en su contra, no obstante, manifestaron que efectivamente los sujetos antes mencionados, son unas personas de alta peligrosidad, acostumbrados a cometer múltiples delitos en el sector, entre estos robos, homicidios y robos de vehículos, asimismo informaron que portaban armas de fuego, de igual forma indicaron que el sujeto apodado “EL MILTON” RESIDEN EN EL BARRIO LA CRUZ CARRERA 1, AL FINAL DEL CALLEJÓN 3, CASA SIN NUMERO, EN UNA VIVIENDA DE COLOR BEIGE CON REJAS BLANCAS, MUNICIPIO IRIBARREM, BOBARE ESTADO LARA, Y QUE EL SUJETO APODADO “EL MAIKEL” DESCONOCEN SU LUGAR DE RESIDENCIA, YA QUE EL MISMO NO TIENE HABITACIÓN FIJA…”
8.-) Protocolo de autopsia nº 9700-152-131-12, de fecha 15 de Marzo de 2012, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YAJURE PEROZO ANTOHONY ROBERTH, realizado por el Medico Anatomapatologo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estada Lara.
En razón a ello, de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, y los recaudos presentados que corren insertos en el presente asunto la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.531.276 y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA, cédula de identidad Nº: 16.001.442, han sido autores o participes en la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la medida de Privación de Libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, en perjuicio de Navas Eduardo Enrique, cédula de identidad Nº: 16.868.300.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento la Medida de Privación de Libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, en contra de los mencionados ciudadanos, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.531.276 y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA, cédula de identidad Nº: 16.001.442, son presuntos autores o partícipes de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión, en contra de los referidos ciudadanos, ya identificado, por considerar que están llenos los extremos señalados en los artículos 250, 215 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Orden Judicial de Aprehensión, en contra de los ciudadanos MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.531.276 y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA, cédula de identidad Nº: 16.001.442, ya identificados, por considerar que están llenos los extremos señalados en los artículos 250, 215 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser conducido ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el precitado artículo.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos, para preservarle el derecho constitucional a la Defensa.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa