REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-001622
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar el SOBRESEIMIENTO dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: José Benicio Peña Mogollón, cedula de identidad: 2.541.446, Oscar Rafael Peña, cedula de identidad: 9.624.493 y José Luís Garrido, cedula de identidad: 13.856.604, por el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación, así como la Extracción Ilícita de Materiales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 de la Ley Penal del Ambiente, con la Agravante contenida en el articulo 13 ejusdem, y se impuso un plazo de régimen de prueba de un (1) año.
Se recibe Informe Favorable de la Delegado de Prueba, quien manifiesta que los probacionario cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas.
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos José Benicio Peña Mogollón, cedula de identidad: 2.541.446, Oscar Rafael Peña, cedula de identidad: 9.624.493, José Luís Garrido, cedula de identidad: 13.856.604, por el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación, así como la Extracción Ilícita de Materiales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 de la Ley Penal del Ambiente, con la Agravante contenida en el articulo 13 ejusdem, y así se declara.
Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
Siendo así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos José Benicio Peña Mogollón, cedula de identidad: 2.541.446, Oscar Rafael Peña, cedula de identidad: 9.624.493 y José Luís Garrido, cedula de identidad: 13.856.604, por el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación, así como la Extracción Ilícita de Materiales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 de la Ley Penal del Ambiente, con la Agravante contenida en el articulo 13 ejusdem, y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase
Juez de Control Nº: 5
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa