REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001682
ASUNTO : KP01-P-2012-001682




JUEZA:

SECRETARIO:
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

ABG. SILAR RODRIGUEZ



ALGUACIL: ANGEL GUEDEZ
IMPUTADO:
FRANKLIN VALENTIN PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 22190054, venezolano, soltero, natural de Cabudare, hijo de Adda Rojas y Hildemaro Pérez, residenciado en la avenida Bolívar, parcelamiento Santiago Sánchez, vereda Nº 3, Los Rastrojos, Cabudare estado Lara, casa s/n, cerca de la plaza Bolívar, tlf. 0426-45126951. (Revisado el sistema el mismo no presenta otras causas.-
DEFENSOR Abog. OMAR FLORES, INPRE 119693, con domicilio procesal en Carrera 18 con calles 23 y 24, Torre Cavendes, Piso 2, Oficina 2-4 de esta ciudad.-
FISCAL Nº 11: ABG.
DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO



FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día de hoy fecha y hora fijada para celebrar acto de Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abog. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. Silar Rodríguez y el Alguacil de Sala. Se procedió a verificar la presencia de la partes por Secretaria dejándose constancia que se encuentran presentes los identificados al inicio de la presente acta. Seguidamente el imputado FRANKLIN VALENTIN PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 22190054, previo traslado de la Comisaría de Cabudare, Almariera, quien en este acto designa como su defensor al Abog. OMAR FLORES, el cual es juramentado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, Visto lo cual, se Apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: Esta representación Fiscal solicita al Tribunal que antes de exponer las circunstancias en que ocurrió la aprehensión le pregunte al acusado si los mismos son o no consumidores, Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado FRANKLIN VALENTIN PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 22190054, el significado de la presente audiencia, le informo el motivo de su detención, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados quienes respondieron libre de presión, apremio y coacción expuso: “Si soy consumidor, es todo “DE SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP, QUIEN EXPONE: Solcito sea aplicado el Procedimiento por consumo, en virtud de que la cantidad de droga arrojada en la prueba de orientación arrojó un resultado de 0,9 gramos de cocaína. Es todo DE SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “La defensa no se opone y solicito la Libertad y la practica de los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”. Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas- SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. TERCERO: Se ORDENA la realización de los exámenes de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio para el día Miércoles 07/03/2012 a las 9:00 a.m …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 0,5 gramos de COCAINA peso neto, respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-



DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: FRANKLIN VALENTIN PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 22190054.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: FRANKLIN VALENTIN PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 22190054, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: FRANKLIN VALENTIN PEREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 22190054.- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García