REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001681
ASUNTO : KP01-P-2012-001681

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. SILAR RODRIGUEZ
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADA: ISABEL PASTORA ARTEAGA CARUCI, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.646.371, de 22 años de edad, soltera, hija de Ana Julia Caruci y Felix Arteaga, trabaja lavando ropa ajena y alquilando teléfonos, residenciada en Caserío Manzanita, calle principal, sector Cacho e Vaca, casa s/n, de barro, al lado de una finca, la cual no se como se llama, Municipio Buria, estado Lara. No tiene telefono. Revisado en el Sistema Juris 2000 se deja constancia que la imputada no presenta otras causas.
DEFENSA PÚBLICA: ZAIDA MONSALVE
FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARUJA BRUNI.-
DELITO: TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

DECISION INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD (ARTICULO 256.3 Y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL):

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 04 de marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 04-03-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la imputada: ISABEL PASTORA ARTEAGA CARUCI, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.646.371, a quien le atribuye la comisión del delito de: TRATO CRUEL: previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescentes. (LOPNNA), y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por el Ejército Nacional Bolivariano de fecha 02 de marzo de 2012.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesta la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, esta manifestó su voluntad de declarar, señalando lo ocurrido en el momento de los hechos.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa publica, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a la Imputada, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: ISABEL PASTORA ARTEAGA CARUCI, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.646.371, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL: previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescentes. (LOPNNA. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, y obligación de realización de terapias en la Casa de la Mujer.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: ISABEL PASTORA ARTEAGA CARUCI, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.646.371.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: ISABEL PASTORA ARTEAGA CARUCI, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.646.371, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, y obligación de realización de terapias en la Casa de la Mujer.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García