REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001673
ASUNTO : KP01-P-2012-001673

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA LUISA MORALES PENSO
ALGUACIL: Roberto Leal
IMPUTADO:
REINALDO ANDRES ARAGOZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.299.791, nacido en Barquisimeto, en fecha 12-08-1991, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: Bachillerato, profesión u oficio: Estudiante, hijo de Carol Lopez y Arturo Rafael Aragoza, domiciliado Urb Bararida II, Bloque 8, Edificio 1, Apartamento 1-3 de esta ciudad. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE TRIBUANL DE CONTROL Nº 5 signado como P10-15547
DEFENSA TECNICA: ABG.: JOSE MENDOZA IPSA Nº 161.571, quien es debidamente juramentado conforme lo previsto en el artículo 139 del COPP
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. MARYERI MONTESINOS

DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.- LEY ORGANICA DE DROGAS.-


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 6 integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala ABG. MARIA LUISA MORALES PENSO y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano REINALDO ANDRES ARAGOZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.299.791, solicita sea interrogado el acusado a los fines de solicitar informe si el mismo es consumidor. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó a los adolescentes si desean rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera separada y a viva voz: “Soy Consumidor”. Representante del Ministerio Público expuso Se consigna en este acto prueba de orientación, solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia se continué el presente asunto por el Procedimiento por Consumo. Y se le practique un tratamiento psicológico en virtud del peso de la droga y determinar si los mismos son consumidores y si es una enfermedad. Y que las resultas sean remitidas al despacho de la fiscalia. La prueba de Orientación arrojo resultado de 2.8 gramos de Marihuana, peso neto. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa quien expuso: esta defensa visto lo manifestado por mis representados solicita se refiera a los mismos a la ONA a los fines de se le de orientación y se le practique examen psiquiátrico, y que los representantes de los adolescente remitan constancia de estudio, ya que los mismos no están insertos en el sistema educativo. Se prosiga la causa por procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 04 de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara el Procedimiento por Consumo y se ordena la practica de los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Se ordenan los Exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad, nota de entrega y oficios respectivos. Es Todo …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 2,8 gramos de marihuana peso neto, respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-



DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: REINALDO ANDRES ARAGOZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.299.791.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: REINALDO ANDRES ARAGOZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.299.791, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: REINALDO ANDRES ARAGOZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.299.791.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García