REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001578
ASUNTO : KP01-P-2012-001578

JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: MANUEL BONITO
Imputado: ARISTIDES RAFAEL GIMENEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.929.926, 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/1991, ocupación: Funcionario Policial del Estado Lara, hijo de: Lisbeth Reyes y Rafael Castillo, Residenciado en: sector 4 vereda 4 casa Nº 3 La Carrusenia, Estado Lara Teléfono: 0416-5537853, se deja constancia que fue revisado en el sistema y no presenta otro asunto.

Defensa Privada: ABG. GABRIEL BALMORE PARRA REYES, IPSA 153.046, domicilio procesal carrera 19 con calle 30, edificio Furiati, piso 3 oficina 35, de esta ciudad. teléfono: 0414-5790959.

Fiscal Auxiliar De Sala de Flagrancia: ABG. YRLING ROLDON
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 01 de Marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 01 de marzo de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado ARISTIDES RAFAEL GIMENEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.929.926, a quien le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 29-02-2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ARISTIDES RAFAEL GIMENEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.929.926, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de portar armas de procedencia ilícita, así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ARISTIDES RAFAEL GIMENEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.929.926.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: ARISTIDES RAFAEL GIMENEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.929.926, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de portar armas de procedencia ilícita.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García