REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005376
ASUNTO : KP01-P-2011-005376

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica abogada RUTH BLANCO, a favor del imputado RICHARD RAFAEL LINAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.629.464, que corre al folio 47 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la extensión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido de presentación periódica cada DOS (02) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a presentación cada 30 días, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 264.- El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses (..)”

En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Es así como observamos que la audiencia de presentación conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se celebró en fecha 02 de mayo de 2011, y hasta la fecha no ha presentado acto conclusivo el Ministerio Público, de igual manera que el imputado ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta, así mismo presentó constancia de trabajo.

En virtud de lo expuesto, considera quien decide, amparada en el artículo
264 Ejusdem procedente en derecho la extensión de la medida de coerción
personal para el Imputado de marras, a objeto de garantizar el derecho al trabajo
por lo cual se extiende el régimen de presentación a cada quince (15) días
ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y ASI SE
DECIDE.-

DECISION:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUERDA la extensión de la medida de coerción personal al imputado:
RICHARD RAFAEL LINAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.629.464,
Extendiéndola a régimen de presentación cada treinta (30) días, ante la Taquilla de
Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara.-
Todo conforme a los artículos 264 y 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes y al imputado. - Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García