REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004502
ASUNTO : KJ01-X-2006-000191
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García ( solo por este acto)
SECRETARIO: ABG. Alejandro Mora
ALGUACIL: Darwin Álvarez
IMPUTADO:
ALDO DI GREGORIO PÉREZ , Titular de la cedula de identidad N° 16.584.690, 21 años de edad, 2do año de bachillerato, Trabaja como comerciante, hijo de Luís Di Gregorio y Maria Mireya Pérez, nació en fecha 02-01-85, natural de esta ciudad, residenciado Calle tres con Calle 2 El Caribe I, casa S/N Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0414-7072432. VERIFICADO EN EL SISTEMA, PRESENTA OTRA CAUSA en el asunto P-03-501 con el Tribunal de Ejecución Nº 1.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. Armiño Lugo IPSA 25640 de domicilio Procesal, Carrera 17 entra cales 23 y 24 edifico San Francisco 2º piso Oficina Nº 11. Barquisimeto. Estado Lara.
FISCAL 27º DEL M.P: ABG. Nohelia Azuaje solo por este acto por el Fiscal 11º del M.P
DELITO: Posesión se sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 34 de la ley de Droga
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 01 de marzo 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: Es realizado procedimiento de aprehensión del ciudadano ALDO DI GREGORIO PÉREZ , Titular de la cedula de identidad N° 16.584.690, por parte de funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, en fecha 29 de Febrero de 2012, colocándolo a la orden de este Tribunal en virtud de presentar orden de aprehensión , según oficio 21121 de fecha 08-08-2011, emitido por el Tribunal de Control nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, y a quien se le atribuye la comisión del delito de: Posesión se sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 34 de la ley de Droga, y solicita el Ministerio Público se mantenga la medida de coerción personal, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se sirva fijar oportunidad para celebración de audiencia oral conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En el transcurso de la audiencia el imputado rindió declaración, justificando su no comparecencia ante el Tribunal.- Así mismo la defensa peticionó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, se dejara sin efecto la orden de aprehensión y se fijara oportunidad para celebrar audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, acuerda mantener la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado y fijar oportunidad para la celebración de audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda mantener Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 30 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano y fijar oportunidad para celebración de audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-Todo conforma a los artículos 250, 256, 46 del Código Orgánico procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García