REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001829
ASUNTO: KP01-P-2010-001829


AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA



Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano: LUIS RAMON COLINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.367.141, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el art.45 de la Ley orgánica de Identificación, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.

TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO MAS, a partir de la presentación ante su delegado de prueba a favor del ciudadano: LUIS RAMON COLINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.367.141, y se IMPONEN las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: 1.) Residir en un lugar determinado. 2.) Mantenerse en un trabajo estable, por lo que debe presentarse ante el delegado de prueba de la UTASP de Acarigua, por haber admitido el acusado ser responsable del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación Vigente.3) se acuerda oficiar a la UTASP de Acarigua y se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese boleta de libertad y los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-

La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli