REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001486
ASUNTO : KP01-P-2012-001486
PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP
Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:
1.- Consta en autos solicitud de fecha 20 de marzo de 2012, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal.
2.- De igual forma, consta en autos, solicitud de la defensa relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en el informe médico forense practicado a su defendido, del que se desprende que recibió herida por arma de fuego en región cervical el día 26-02-2012, y que al examen físico se observa aumento de volumen de cuello con herida quirúrgica en sentido vertical en región cervical izquierda con presencia de dren que tiene contenido hemático, limitación función cervical, y que se observa disfagia y disfonía, concluyendo además que presenta fractura de séptima vértebra cervical.
3.- Ahora bien, en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público referida al tipo penal de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el art. 406 en su numeral 1º del Código Penal, para el imputado Miguel Angel Gil Linarez, titular de la cédula de identidad Nº 18378897.
En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano Miguel Angel Gil Linarez, titular de la cédula de identidad Nº 18378897, los cuales fueron debidamente analizados en el auto de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, tales como los cuales se desprenden del acta de aprehensión anteriormente mencionada, de la entrevista tomada a la ciudadana Barbara Piña quien expuso su versión de los hechos y aportó la identificación plena del occiso; entrevista tomada a la ciudadana Cindy Miranda, quien expuso que el hecho ocurrió a las 03 de la madrugada del día 26-02-2012 en el barrio 24 de julio calle Las torres avenida Principal sector 3 con carrera 8 calle 2B de esta ciudad, y que los autores del hecho eran ARQUIMEDES VARGAS apodado EL CHEO y MIGUEL ANGEL GIL LINAREZ apodado EL MILOR y que los mismos huyeron en una moto Bera de color rojo; entrevista tomada a Estefani Pimentel, quien expuso que habían programado un viaje para la playa y de repente llegaron dos sujetos a bordo de una moto y uno de ellos portando un arma de fuego trató de quitarle el dinero en efectivo y en el momento en que se disponía a darle el dinero ese sujeto le dio unos tiros a Jerson Piña, mencionado a las preguntas del investigador que los autores del hecho eran ARQUIMEDES JOSE VARGAS apodado El Cheo y MIGUELANGEL GIL LINAREZ alias El Milo y que éste último fue quien disparó; Reconocimiento de cadáver nº 371 practicado en la Morgue del Seguro Social dr. Pastor Oropeza, en el que se deja constancia de las características físicas del occiso, las heridas que presentaba y la evidencia colectada; Inspección Técnica Nº 372 practicada en el lugar de los hechos en el que se deja constancia de las características físicas del lugar y de la evidencia colectada 8concha CAVIM 7,65); Acta de Investigación penal de fecha 2602-2012 en la que se deja constancia de la identificación pena de Arquímedes José vargas Fernández según el Sistema SIIPOL; acta de investigación penal en la que se deja constancia que el imputado Miguel Angel Gil Linarez, titular de la cédula de identidad Nº 18378897, se negó a firmar el acta de imposición de derechos. El auto de fundamentación no fue objeto de apelación por parte de la defensa.
Respecto al peligro de fuga, se toma en consideración la magnitud del daño toda vez que el bien jurídico protegido por la norma penal que ha sido infringida es la vida de un ser humano, siendo uno de los derechos fundamentales consagrados y protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte, se verifica que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, finalmente, los testigos están plenamente identificados en autos, el imputado manifiesta conocerlos, es decir que pudiera influir negativamente para que se obstaculizara la investigación del Ministerio Público
En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem,
En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.
4.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para el imputado Miguel Angel Gil Linarez, titular de la cédula de identidad Nº 18378897, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el art. 406 en su numeral 1º del Código Penal y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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