REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016662
ASUNTO : KP01-P-2011-016662
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- La Fiscalía 23 del Ministerio Público, solicita Sobreseimiento a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ALVARADO por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.
2.- Con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10 de diciembre de 2007, la competencia para conocer de los asuntos en los cuales el autor es un hombre y la víctima es una mujer corresponde a los Tribunales Especiales previstos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme a lo previsto en el Artículo 118 de la misma.
3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 2, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control, Audiencia y Medidas para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea distribuido. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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