REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009251
ASUNTO : KP01-P-2011-009251
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En este acto presento formal acusación en contra del ciudadano: JESUS ALFONSO COLMENAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.354, Asimismo narro los hechos ocurridos, y visto que los mismos no se encuentran prescritos. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas tanto testimoniales como documentales y sean admitidas la presentes acusación en contra del ciudadano antes mencionado por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se le mantenga la medida impuestas a los imputados en su oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación, solicito de conformidad con el artículo 193 y siguientes de la LOD solicito en este se acuerde la destrucción de la droga. Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 14-06-2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del comando Regional Nº4, detuvieron al ciudadano JESUS ALFONSO COLMENAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.354, quien al realizarle la inspección personal, le incautaron en la parte delantera del pantalón Un (01) envoltorios de material sintetico de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga conocida como Marihuana4.- El ciudadano JESUS ALFONSO COLMENAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.354, nacido en fecha 25/02/1967, venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, natural de Barquisimeto, Bachiller, domiciliado en calle 5 entre carreras 4 y 5, Jacinto Lara, cerca del tostado. Barquisimeto Teléfono: no tiene. SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURIS 2000, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación MANIFESTÓ: “No admito los hechos que acusa el ministerio publico, no tengo nada que ver con eso, me voy a juicio”.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Tomando en consideración que la fase de juicio oral y público es la fase más garantista, solicito que el presente asunto sea aperturado a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y se ordene la acumulación con el asunto que presenta ante el tribunal de Juicio Nº 4 de este CJP , de igual forma, se le mantenga la medida impuesta a mi defendido, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal en cuanto favorezcan a mi representado por ser licitas y pertinentes, Es todo.”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JESUS ALFONSO COLMENAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.354, anteriormente identificado, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.
Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, la sustancia incautada, la prueba de orientación practicada y las experticias de las que se desprende que efectivamente era droga de la conocida como marihuana con un peso neto de 7,1 gramos y de las demás diligencias practicadas durante la investigación.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, salvo los documentales los numerales 8º y 9º. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por los defensores.
• Respecto a la medida de coerción personal, esta juzgadora tomando en consideración los extremos del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, manteniendo su apego al proceso, ya que fue verificado que el ciudadano ha cumplido con las presentaciones, se acuerda mantener la medida impuesta como lo es la presentación cada ocho días (08) ante la taquilla de presentación de imputados.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de JESUS ALFONSO COLMENAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.354, nacido en fecha 25/02/1967, venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, natural de Barquisimeto, Bachiller, domiciliado en calle 5 entre carreras 4 y 5, Jacinto Lara, cerca del tostado. Barquisimeto Teléfono: no tiene. SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURIS 2000, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley.
8.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° LC-LR4-DQ-11/0114, previa verificación por parte del experto destinado a tales efectos, en estricto cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG. GREGORIA SUAREZ
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