REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-4773

AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 02 de Febrero de 2012 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para los imputados DIEGO PASTOR CORDERO, cedula de identidad 17.573436 nacido el 23.04.87,edad 23 reside en barrio unión carrera 4 con calle 9 y 10 casa 942, de esta ciudad, , ocupación, hijo de carmen Rodríguez francisco cordero, y SALAS AVILA RENE ALBERTO, cedula de identidad 17327.777 nacido el 27.5.87 ,edad 24 reside en barrio los sin techo carrera 4 con calle 8 casa sin numero , de esta ciudad, ocupación, hijo Marlene Ávila y Douglas salas, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Droga previsto y sancionado en el art. 153 de la ley Orgánica de Droga.; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 16/09/2011, se recibe escrito por parte del Abg. Ruben Villasmil Defensor Publico de la imputada de autos, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 02 de febrero de 2012, se celebrar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le acordó el lapso de treinta (30) días continuos a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal, solicitare prorroga alguna así como tampoco presentare acusación o solicitud sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Judicial del asunto que se le sigue a los Imputados DIEGO PASTOR CORDERO, cedula de identidad 17.573436 y SALAS AVILA RENE ALBERTO, cedula de identidad 17327.777, identificados en autos, por el delito de Posesión ilícita de Droga previsto y sancionado en el art. 153 de la ley Orgánica de Droga, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados DIEGO PASTOR CORDERO, cedula de identidad 17.573436 y SALAS AVILA RENE ALBERTO, cedula de identidad 17327.777, identificados en autos, por el delito de Posesión ilícita de Droga previsto y sancionado en el art. 153 de la ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que recaiga sobre la ciudadana DIEGO PASTOR CORDERO, cedula de identidad 17.573436 nacido el 23.04.87 y SALAS AVILA RENE ALBERTO, cedula de identidad 17327.777, por la presente causa. Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA