REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-10454

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD.
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Pública a cargo de la Abg. Rocío Valbuena, defensora del ciudadano. Ericsson José Martínez Aranguren por estar presuntamente incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultación.
Este Tribunal de Control observando detenidamente las actuaciones que consta en autos, en donde le fue decretada la medida de coerción personal de arresto domiciliario, en fecha 30/06/2011, habiendo transcurrido el equivalente a nueve meses, en los que se observa el cumplimiento de la medida impuesta en virtud de los traslados realizadas por los organismos competentes a los actos convocados por el tribunal, siendo diferida la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de la defensa, a los fines de esperar las resultas de los exámenes realizados por la ONA:
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de sujeción del imputado al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 30/06/2011, evidenciándose como se dijo anteriormente el cumplimiento de la medida impuesta considera esta juzgadora la condición de primario del imputado, es por lo que este tribunal considera procedente la revisión y sustitución de la medida de arresto domiciliaria por la medida cautelar de presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial cada 15 días. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: La Revisión y Sustitución de la medida privativa de libertad al imputado Ericsson José Martínez Aranguren por estar presuntamente incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultación, quien estuviera bajo la medida de arresto domiciliario, a quien le puede seguir la causa con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 256 .3 .4 del COPP. Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 27ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 8 días del mes de Marzo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA