REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-170

AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 01/03/2012, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió al ciudadano REINALDO SEGUNDO MENDOZA, titular de la cedula V- 4.438.878, edad 56 años, fecha de nacimiento 01-07-1954, hijo de Arnulfo López (+) y Rosa López Mendoza (+), oficio agricultor, Grado de instrucción 2do grado, residenciado Caserio el COPEI, municipio Urdaneta, sector centro, casa color azul, frente de la plaza, teléfono 0251-669429 (Rosa López hermana), en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 01/03/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que se había presentado seis meses y que después le habían dicho que no debía presentarse mas, por eso no volví.
La Fiscalía del Ministerio Público: Visto del estado de salud esta fiscalía no se opone al mantenimiento de la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Vista la exposición por parte del MP solicito medida de presentación cada 45 días, como lo tenía en su oportunidad y le sean practicado los exámenes conforme al Art. 141 de la LOD y que la preliminar sea fijada una vez conste dichos exámenes. Es todo
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando las actas que constan en el asunto en contra del imputado REINALDO SEGUNDO MENDOZA, titular de la cedula V- 4.438.878, se acuerda mantener la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 45 DIAS, medida que se hará efectiva una vez sea dado de alta por el medico tratante quien deberá informar al tribunal de tal circunstancia. Así mismo se acuerda la práctica de los exámenes de conformidad con el artículo 141 del COPP, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 45 DIAS al imputado REINALDO SEGUNDO MENDOZA, titular de la cedula V- 4.438.878 REINALDO SEGUNDO MENDOZA, titular de la cedula V- 4.438.878. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión y TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes del artículo 141 del COPP. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 8 días del mes de Marzo de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,