REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Marzo de 2.012
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-O-2012-00028

Vista la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la Abogado MARIA MACIAS CHANG, en nombre y representación de la ciudadana Erika Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.306.977, éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:
De la revisión efectuada al contenido del escrito de Amparo Constitucional, observa esta Juzgadora que el mismo está destinado a obtener protección por el daño eventual temido por la quejosa y que pueda suscitarse con ocasión a la aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Felipe, en virtud de una orden de aprehensión que librara uno de los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal en contra de la ciudadana Erika Rodríguez, en virtud de haber sido aprehendida en fecha 16 de marzo del presente año, sin que haya sido presentada actuación alguna ante tribunal correspondiente.
Efectuado el análisis al escrito contentivo de la pretensión del quejoso, es evidente el yerro abisal de el Abogado María Macias Chang, cuando interpone por ante un Tribunal de Control en materia Penal una solicitud de Amparo cuya materia es de la absoluta competencia de un Tribunal de Control de la Circunscripción del Estado Yaracuy, por competencia de territorio, ya que el organismo supuestamente violatorio de la garantía Constitucional se materializa en el referido estado, ello de conformidad con el artículo 57, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se equivoca el profesional del Derecho quejoso cuando lo interpone ante un Tribunal cuya competencia por el territorio se encuentra perfectamente delimitada en la Ley Adjetiva Penal vigente.
Sin embargo, y a los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la Abogado María Macias, en nombre y representación de la ciudadana Erika Rodríguez, al Tribunal de Primera Instancia en fase de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales y en absoluto cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la accionante de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.

LA SECRETARIA,