REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-3050

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por Abogado Marvin Torralba, Defensor de los imputados YUSMARY JOSEFINA YEPEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.457, YOHAN JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado y YEPEZ BRAVO CARLOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.690.026 solicitando examen y revisión de medida, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido por estar presuntamente incursos en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para YUSMARY JOSEFINA YEPEZ BRAVO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal para: YOHAN JOSE COLMENARES Y YEPEZ BRAVO CARLOS ANTONIO.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,según Acta de fecha 19 de mayo de 2010, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido los imputados y estando los mismos cumpliendo satisfactoriamente con la misma ello, este Tribunal considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en consistente en presentación cada 45 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Amplía Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentación periódica cada 15 por cada 45 días, a los imputados YUSMARY JOSEFINA YEPEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.457, YOHAN JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado y YEPEZ BRAVO CARLOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.690.026 ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para YUSMARY JOSEFINA YEPEZ BRAVO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal para: YOHAN JOSE COLMENARES Y YEPEZ BRAVO CARLOS ANTONIO.SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 03 días del mes de Marzo de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,