REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-1985

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2012, por la Abg. Yaritza Berríos, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº v-19.324.233, venezolano, mayor de edad, nacido el 20/12/1986 y domiciliado en la calle 5 entre carreras 3 y 4, Barrio Unión, Barquisimeto, estado Lara; a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el los artículos 406 numeral 1º del Código penal, en perjuicio del ciudadano ERISON SANCHEZ.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Transcripción de novedades de fecha 03/02/2011, suscrita por el Jefe de Guardia, en la que dejan constancia de la llamada recibida informando del ingreso de un cuerpo sin vida al Hospital Antonio María Pineda, a consecuencias de heridas por arma de fuego.
• Acta de investigación penal de fecha 03/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en donde dejan constancia de la verificación de la información suministrada en la llamada telefónica.
• Acta de Inspección técnica Nº 0151-11 y plano del suceso de fecha 03/02/2011, hecha en el sitio del suceso.
• Reconocimiento de cadáver Nº 0150-11 de fecha 03/02/2011.
• Acta de defunción emanada del Registro Civil de la parroquia Unión, perteneciente al occiso de nombre Eridson Josué Sanchez, quien muere según certificado Nº 1413489 de fecha 04/02/2011.
• Actas de entrevistas de fecha 03 y 04 de febrero del 2011 y 18 de Enero de 2012 rendidas ante la sede de la Sub Delegación del CICPC Barquisimeto, por los testigos ciudadanos Juan Salvador Riera Daza, Sanchez Vázquez Delia del Carmen, y Saedt Hill Isabel María, titulares de las cédulas Nº 10.773.595, 9.544.727 y 20.015.881.
• Protocolo de autopsia Nº 140-11 de fecha 21/03/2011, suscrita por el dr. Juan Rodríguez Barrios, practicado al Cadáver del ciudadano Eridson Josué Sanchez, donde dejan constancia del motivo de l Muerte.
• Experticia de reconocimiento Técnico Nº 0723-07-11 de fecha 19/07/2011, suscrita por Rafael Pernalette adscrito al CICPC..
• Experticia de trayectoria Balística Nº 0357-11 de fecha 21/07/2011 suscrita por Pedro Perdomo, adscrito al CICPC.

En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, en especial la rendidas en fecha 30/01/2012, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el los artículos 406 numeral 1º del Código penal, en perjuicio del ciudadano ERISON SANCHEZ; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº v-19.324.233, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el los artículos 406 numeral 1º del Código penal, en perjuicio del ciudadano ERISON SANCHEZ; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº v-19.324.233” a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el los artículos 406 numeral 1º del Código penal, en perjuicio del ciudadano ERISON SANCHEZ. Líbrese Orden de Aprehensión contra del ciudadanos ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº v-19.324.233. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez