REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-11242
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° y 4º DEL COPP).

Vista la solicitud por parte del representante del Ministerio Público, de fecha 16/06/2011 de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerar que procede la prescripción de la acción penal en relación a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, y en relación a los delitos contra Seguridad y los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado los artículo 218, 413 y 357 del Código Penal, respectivamente, corresponde al tribunal decidir lo solicitado y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MICHELANGEL PEÑALOZA ALESSANDRINO, cédula de identidad N° V-16.638.386
ALEXANDRA CAROLINA LÓPEZ CASTILLO, cédula de identidad N° V-18.861.917
LEONARDO ANTONIO GONZÁLEZ ALMENDRO, cédula de identidad N° V-19.351.378
DIOAN XAVIER CHAVEZ CAMACARO, cédula de identidad N° V-16.402.073
ARTURO JAVIER PRIETO GARCÍA, cédula de identidad N° V-19.686.778
FRANKLYN GABRIEL ROJAS LINAREZ, cédula de identidad N° V-19.482.801
LUIS ESTEBAN MEDINA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° V-19.886.290
NICHOLAS ALEJANDRO BARTUCZ GUERRA, cédula de identidad N° V-18.059.215
NICHOLAS ALEJANDRO BARTUCZ GUERRA, cédula de identidad N° V-18.059.215

DELITO
Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, y en relación a los delitos contra Seguridad y los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado los artículo 218, 413 y 357 del Código Penal
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas como han sido las actas se procedió a verificar las conductas no típicas de los denunciados, vista la solicitud del Ministerio Público en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, asunto en el que se investiga por la presunta comisión por algún delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, y en relación a los delitos contra Seguridad y los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado los artículo 218, 413 y 357 del Código Penal y que de la diligencias realizadas por la fiscalías, ampliamente detalladas en la presente causa se que efectivamente desde la fecha de los hechos 06/11/2007 hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurridos tres (03) años, siete (7) meses y diez (10) días, con lo cual observando lo previsto en el artículo 108 en su numeral 5 para lo delitos de resistencia a la autoridad que tiene una pena asignada entre 1 y 2 años y lesiones personales a la que se le asigna una pena de 3 a 12 meses, respectivamente, encuentra en el referido supuesto para decretar la prescripción de la acción penal, en consecuencia así se declara.
En relación al delito contra Seguridad y los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado los artículo 357 del Código Penal, señala la representación fiscal, que luego de las diligencias practicada no hay elementos de convicción suficientes para incoar juicio alguno en contra de las personas señalas como imputadas, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven a determinar la responsabilidad de los mismos, situación que al ser señalada por el Ministerio Público, organismo encargado de la investigación y verificado por parte del tribunal que de las actuaciones practicada, no surge posibilidad de enjuiciamiento de los imputados considera que los mas ajustado derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del la parte in fine del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia de la cual se prescinde en virtud de ser la prescripción una figura de orden público y de ser suficientes las diligencias practicadas, con lo cual se prescinde del debate establecido en la referida norma. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos conforme a lo establecido en los artículos 323, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser la prescripción una figura de orden público y de ser suficientes las diligencias practicadas; a favor de los investigados MICHELANGEL PEÑALOZA ALESSANDRINO, cédula de identidad N° V-16.638.386, ALEXANDRA CAROLINA LÓPEZ CASTILLO, cédula de identidad N° V-18.861.917, LEONARDO ANTONIO GONZÁLEZ ALMENDRO, cédula de identidad N° V-19.351.378, DIOAN XAVIER CHAVEZ CAMACARO, cédula de identidad N° V-16.402.073, ARTURO JAVIER PRIETO GARCÍA, cédula de identidad N° V-19.686.778, FRANKLYN GABRIEL ROJAS LINAREZ, cédula de identidad N° V-19.482.801, LUIS ESTEBAN MEDINA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° V-19.886.290, NICHOLAS ALEJANDRO BARTUCZ GUERRA, cédula de identidad N° V-18.059.215, NICHOLAS ALEJANDRO BARTUCZ GUERRA, cédula de identidad N° V-18.059.215, SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y a los imputados de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Marzo de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,