REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001000
AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326 y HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, nacido en Estado Lara, por la presunta comisión del delito, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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IDENTIFICACION DEL ACUSADO
WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326, nacido en Barquisimeto- Estado Lara., en fecha 13-12-1991, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: Octavo de Bachillerato, de profesión u oficio: Trabaja en una Zapatería, domiciliado Parroquia Unión. San José, carrera 2 entre calles 3 y 7, casa Nº 3-20, a media cuadra de la Farmacia. Barquisimeto- Estado Lara, Teléfono: 0426-3081850
HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, nacido en Estado Lara, en fecha 16-12-1986, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado Barrio San José, calle 9 entre carreras 4 y 5, casa Nº 4-35, al lado de la Charcutería Inmacu- Estado Lara, Teléfono: 0426-8732460
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 11/02/2010, se recibe actuaciones por parte del Ministerio Público, presentando al tribunal a los entonces imputados WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326 y HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En fecha 12/02/2010, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Décima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los para el entonces Imputado de autos, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar a la Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 25/03/2011, se recibe, Formal Acusación en contra de los imputados WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326 y HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 09/02/2010, funcionarios adscritos al CICPC se encontraban haciendo recorridos por el Barrio San José de Barquisimeto, cuando observaron a unos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud nerviosa por lo cual fueron abordados por la comisión y luego de identificarse como funcionarios y hacerle la respectiva inspección de personal les fue incautada a cada uno una sustancia la cual se presumió en su momento que se trataba de algún tipo de Droga, todo lo cual motivo su aprehensión.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy 12/03/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputados WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326 y HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, conforme a derecho por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
El Imputado una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No voy a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, me adhiero a comunidad de prueba siempre y cuando favorezca a representado, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mi defendido----. Es Todo”.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326 y HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, y Califica Jurídicamente los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Expertos:
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Ana Torres y Wilma Mendoza, quienes realizaron Experticias Toxicológicas, Químicas, Botánica y Prueba de Orientación y experticia de Barrido conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios actuantes (plenamente identificados) adscritos a la CICPC, quienes declararan del modo lugar y circunstancias de la aprehensión de los imputados, plasmado en el acta de fecha 09/02/2010.
DOCUMENTALES
1. Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
2. Acta de investigación Penal donde se refleja prueba de orientación de fecha 09/02/2010, suscrita por Ana Torres.
3. Experticia de Barridos Nº 9700-127-ATF-646-10 de fecha 02/08/2010.
4. Experticias Toxicológicas Nº 9700-127-ATF-643-10, Nº 9700-127-ATF-644-10 569 ambas de fecha 02/08/2010, practicadas por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres.
5. Experticia química Nº 9700-127-ATF-650 de fecha 02/08/2010,
6. Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-649 de fecha 02/08/2010, suscrita por las expertos Wilma Mendoza y Ana Torres.
Los acusado WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326 y HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados WILYER OTTONIEL COMENEZREA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.326 y HOUSE JOSE ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.357, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Coerción personal impuesta en su oportunidad. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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