REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-8623
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al Informe de Finalización Nº 045 recibido de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 13/01/2012, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Noringe Moreno como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado al Probacionario JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, de 21 años de edad, de profesión u oficio carpintero, Residenciado en valle lindo calle principal, casa S/N, cerca de los rieles, hijo de Dora Maritza Castillo y Juan Domingo Carcamo, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-1564770 (vecino Luís Virguez). Verificado en el Sistema Juris 2000 “NO PRESENTA OTRA CAUSA”, actualmente beneficiario de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 24/11/2010, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal); por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 14/08/2010 es presentada por la Fiscalía 11ª, acusación en contra del imputado JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
En fecha 24/11/2010, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del Acusado JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, y Califica Jurídicamente sus hechos como Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 11 Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, ut supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le imponen como condiciones: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Acudir a la Oficina de Prevención del Delito, a los fines de ser incluido en escuchar charlas Orientación de Droga y Valores. Líbrese Oficio a la Prevención del Delito. 4. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las instrucciones del delegado.
En fecha 03/01/2011 es recibido informe de de inicio del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893.
En fecha 04/01/2012, es remitido Informe de Finalización Nº 045 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogado Noringe Moreno, manifestando una culminación y evolución favorable del probacionario JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy 12/03/2012 se celebra audiencia preliminar y visto el resultado del informe de finalización el fiscal del Ministerio Público solicito el decreto del Sobreseimiento por cabal cumplimiento de la suspensión impuesta por el tribunal a lo cual la Defensa Técnica de adhirió atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los escrito remitido Informe de Finalización Nº 045 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogado Noringe Moreno, manifestando una culminación y evolución favorable del probacionario JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los escrito remitido Informe de Finalización Nº 045 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogado Noringe Moreno, manifestando una culminación y evolución favorable del probacionario JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Probacionario JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano JOSE MANUEL CARCAMO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.893. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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