REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-9730

AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 14 de Octubre de 2011 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para el imputado KLEIBER ALIRIO MORENO DÍAZ, C. I Nº 10.843.068, de 36 años de edad, 6to grado de básica de instrucción, Viudo, Chofer de Taxi de oficio, hijo de Antonieta Díaz y José Moreno, nació en fecha 22-12-1971, natural de esta ciudad, Estado Lara, residenciado en el Barrio Tostao Km 10 Vía a Quibor primer transversal casa Nº 1 de esta ciudad, teléfono: 0251-4428562 Padres. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 20/09/2011, se recibe escrito por parte del Abg. Yglenes Sanchez Defensora Publica del imputado de autos, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 14 de Octubre de 2011, se celebrar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le acordó el lapso de treinta (30) días continuos a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal, solicitare prorroga alguna así como tampoco presentare acusación o solicitud sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Judicial del asunto que se le sigue a la Imputada KLEIBER ALIRIO MORENO DÍAZ, C. I Nº 10.843.068, identificada en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado KLEIBER ALIRIO MORENO DÍAZ, C. I Nº 10.843.068, por el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que recaiga sobre el ciudadano KLEIBER ALIRIO MORENO DÍAZ, C. I Nº 10.843.068, por la presente causa. Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 01 días del mes de Marzo de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,