REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-11551

AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 11 de Octubre de 2011 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para la imputada Rosa María Graterol, portador de la cédula de identidad 4.379.153, venezolana, fecha de nacimiento 29-04-54, 51 años de edad, natural de Pampanito, Edo. Trujillo, hijo de Juana Maria Mendez y Nerio Graterol, de ocupación confección, casada, residenciado en la carrera 19, entre calles 20 y 21. Residencias Altagracia, apto. 1A.; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 16/09/2011, se recibe escrito por parte del Abg. Ruben Villasmil Defensor Publico de la imputada de autos, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 11 de Octubre de 2011, se celebrar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le acordó el lapso de treinta (30) días continuos a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal, solicitare prorroga alguna así como tampoco presentare acusación o solicitud sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Judicial del asunto que se le sigue a la Imputada Rosa María Graterol, portador de la cédula de identidad 4.379.153, identificada en autos, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 464 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Imputada Rosa María Graterol, portador de la cédula de identidad 4.379.153, por el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 464 del Código Penal; SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que recaiga sobre la ciudadana Rosa María Graterol, portador de la cédula de identidad 4.379.153, por la presente causa. Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 01 días del mes de Marzo de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,