REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001386

SOLICITANTES: MARIO JOSÉ OTERO ÁLVAREZ y YASMIN COROMOTO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.707.673 y V-5.122.763 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIBEL YEPEZ CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.477.
MOTIVO: PARTICION

Visto que en fecha 09 de Marzo de 2012, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos MARIO JOSÉ OTERO ÁLVAREZ y YASMIN COROMOTO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.707.673 y V-5.122.763 respectivamente; consignaran copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio registrada o en su defecto el Registro del Decreto de Separación de Cuerpos debidamente protocolizado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la norma que rige la materia, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 03 de Abril de 2012 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con la consignación de la copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio registrada o en su defecto el Registro del Decreto de Separación de Cuerpos debidamente protocolizado. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (09) días de Marzo del año dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 893-2012 y se publicó siendo las 10:32 a.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina



AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-001386