REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001001

SOLICITANTE: EWALDO JOSÉ SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.503.171.
ASISTIDO POR: Abg. MIGDALIA ESCOBAR P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.157.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2012, el ciudadano EWALDO JOSÉ SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.503.171; asistido por la Abg. MIGDALIA ESCOBAR P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.157 Nº 45.731; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BELLA FANNY PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.952.073. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, copia certificada de la sentencia de divorcio, así como copia fotostática de las cedulas de identidad del solicitante y la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Febrero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana BELLA FANNY PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.952.073.
En fecha 02 de Marzo de 2012, la ciudadana BELLA FANNY PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.952.073; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que las niñas de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de las hijas, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BELLA FANNY PEREZ DE SANCHEZ; plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; a la ciudadana BELLA FANNY PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.952.073.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 527-2.012, siendo las 09:24 a.m.
La Secretaria.

AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2012-001001
Curatela.