Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO : KP02-J-2012-001487

SOLICITANTES: ISDARY JOSEFINA LUCENA y YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.238.549 y V- 13.868.388, respectivamente.
ASISTIDOS POR: NAYLETH TORRES, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.108.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Marzo de 2012, los ciudadanos ISDARY JOSEFINA LUCENA y YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.238.549 y V- 13.868.388, respectivamente; asistidos por la Abogado en ejercicio NAYLETH TORRES, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.108; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimientos del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad.
En fecha 26 de Marzo de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ISDARY JOSEFINA LUCENA y YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ISDARY JOSEFINA LUCENA y YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1997, acta número 08, folios 84 al 85 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre ejercerá la Custodia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el padre YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, ejercerá la Patria Potestad conjuntamente con la madre.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, compartirá con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan, siempre y cuando estas visitas no interfieran con sus obligaciones con sus horas de estudios y descanso nocturno, y conservarán como lo han hecho hasta ahora el derecho de la vigilancia y educación integral de su hijo; asimismo ambos progenitores procurarán un clima de armonía en todas las relaciones.
TERCERO: La Obligación de Manutención, el padre YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, ambos padres cubrirán los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado, cuando así lo requieran las circunstancias, gastos de asistencia medica, odontología y medicamentos, ambos progenitores tendrán la responsabilidad de asumir por igual el cuidado y desarrollo integral del niño.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 774-2012 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria,








AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001487