ASUNTO: KP02-J-2012-001376

SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ SALAZAR y JOSE LUIS VIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.601.106 y V-7.461.749, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LUIS LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.936.
HIJOS: XIOELYS CAROLINA, EDDYMAR CAROLINA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintiséis (26), diecinueve (19) y once (11) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 08 de Marzo de 2.012, los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ SALAZAR y JOSE LUIS VIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.601.106 y V-7.461.749, respectivamente; asistidos por el abogado LUIS LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.936; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres XIOELYS CAROLINA, EDDYMAR CAROLINA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintiséis (26), diecinueve (19) y once (11) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
En fecha 20 de Marzo de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció y emitió su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ SALAZAR y JOSE LUIS VIVAS CASTILLO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ SALAZAR y JOSE LUIS VIVAS CASTILLO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 1985, acta Nº 320, folio 410 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: El adolescente de autos quedará bajo la Custodia de la madre; siendo que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio, en horarios que no afecten las actividades escolares del niño.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. Cubriendo el 50% cada uno de los padres de los gastos referente a las vestimenta, educación escolar, asistencia médica, actividades deportivas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 697-2012 y se publicó siendo las 10:02 a.m
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina


AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-001376