REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001502
Solicitantes: ZULINA XIOMARA REY PEREZ y JOSE LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.558.502 y V-7.435.020, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ALVAREZ REY, de 12 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara”; a instancias de los ciudadanos ZULINA XIOMARA REY PEREZ y JOSE LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.558.502 y V-7.435.020, respectivamente; en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ALVAREZ REY, de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuáles serán entregados a la madre los días domingo de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros será sufragado entre ambos progenitores.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ALVAREZ REY, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 20 de Marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 667-2012 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
AEA/SC/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001502
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